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Cadenas productivas | Midagri oficializa la Comisión Nacional de Camélidos Sudamericanos

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Se agota la posibilidad de pedir una prolongación adicional de la prisión preventiva si se da la comparecencia con restricciones

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La falta de acumulación de delitos conexos no importa un supuesto de cosa juzgada

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Una posesión interrumpida implica el fin de la posesión

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Es ilegal cobrar por aprobar los contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional

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  El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el cobro de cinco con 10/100 soles (S/ 5,10) por concepto de «aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional» y el cobro de diez con 20/100 soles (S/ 10,20) por concepto de «aprobación extemporánea de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional», materializados en el Procedimiento 45, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que se estipula en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUO) del gobierno regional aprobado por la Ordenanza Regional N.° 270-2013-GRP-CR. Leer más

Si el cese de labores por disolución y liquidación empresarial no se acredita, los despidos son arbitrarios y debe concederse la indemnización

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  En el caso, la parte recurrente manifiesta que la empresa demandada implementó una disolución y liquidación fraudulenta o arbitraria con el consiguiente despido de los trabajadores, incurriendo en la infracción normativa del inciso c) del artículo 46, 48 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR y numeral 8) del artículo 407 de la Ley N.° 26887. A juicio de la Corte Suprema (CS), si bien la demandada sustenta su decisión de cesar colectivamente a sus trabajadores en lo establecido por la ley, «tales disposiciones normativas se aplicaron en un contexto de estado de emergencia nacional debido al brote mundial del virus de la COVID-19; siendo la consecuencia de dicha decisión lo que cesó a sus trabajadores, entre ellos al demandante (…). Ahora, si bien la demandada tomó la decisión mencionada, también es cierto que el Estado peruano dispuso, para dicho escenario, medidas que debían adoptar los empleadores cuando el nivel de afectación económica no le permitía ejecutar labores bajo la modalidad de trabajo remoto, así también cuando no le era posible el otorgamiento de la licencia con goce de haber, precisamente con la finalidad de mantener la vigencia del vínculo laboral; y, de manera excepcional, podía optar por la suspensión perfecta de labores en aplicación del Decreto de Urgencia N.° 038-2020. Es decir, solo en caso extremo una empresa optaba por la suspensión perfecta, pero no estaba permitido el cese definitivo de los trabajadores, salvo acreditación (…). Leer más

Son tres los supuestos que autorizan la actuación de la prueba en segunda instancia

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  El Código Procesal Penal instituye un carácter excepcional y limitado a las pruebas que pretenda practicarse durante la sustanciación de los recursos de apelación contra sentencias definitivas. A decir de la máxima instancia judicial, «son tres los supuestos que autorizan la actuación de prueba en segunda instancia: prueba de imposible proposición en primera instancia, prueba indebidamente denegada por el órgano a quo y prueba admitida pero no practicada por causas no imputables al solicitante (artículo 422.2 del nuevo Código Procesal Penal). Adicional a ello, se tiene la regla ciertamente excepcionalísima del artículo 422.5 del citado código, que solo es admisible cuando las declaraciones de los testigos, incluidos los agraviados, adolezcan de sensibles defectos legales o déficits de información que impiden el necesario esclarecimiento de los hechos objeto del debate (…). Sin perjuicio de ello, también se reconoce la exigencia común de que los medios de prueba ofrecidos -que deben tener una corrección formal en su proposición y legitimidad constitucional-, cumplan dos requisitos fundamentales de carácter general: (i) pertinencia -relación que debe existir entre el hecho que pretende probarse y las afirmaciones que hicieron las partes- y (ii) utilidad -que atiende positivamente al medio en sí mismo considerado y negativamente a su condición de superfluo-. Leer más

Incluso para el trabajador temporal | Es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer

Se oficializó la Ley N.° 32431, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, para proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer. La norma incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo, para establecer que es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza. Leer más

Buena fe laboral: un gerente no puede pretender que la responsabilidad recaiga únicamente sobre el asistente

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La máxima instancia judicial entiende que, en este caso, «el Manual de Organizaciones y Funciones de (…), como el Reglamento de Organizaciones y Funciones, establecen que corresponde a la Gerencia de Finanzas el control de caja chica, teniendo como función la obligación de controlar el destino de los fondos, verificando el correcto uso de los fondos según su naturaleza; de lo que se desprende que, el demandante tenía la obligación de cautelar que los fondos de caja chica, se utilicen para la adquisición de bienes y servicios contemplados en el Manual de caja chica. En ese sentido, conforme los hechos imputados y el descargo efectuado por el entonces gerente de Finanzas, se colige que no cumplió con su función de supervisar el uso del dinero asignado para caja chica, incumpliéndose así con la normativa interna, que establecía la observancia de determinados requisitos para la contratación de bienes y servicios a través de caja chica. Leer más

Si la pericia no ha concluido, lo incautado permanecerá a disposición de la Fiscalía y de los peritos

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