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La Constitución proscribe las expropiaciones indirectas

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En línea con lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) explica: «si bien la Constitución Política no hace mención a la proscripción de las expropiaciones indirectas, ello no significa que las tolere, pues una interpretación constitucional válida lleva a concluir que toda vez que la Constitución reconoce, respeta y protege el derecho de propiedad de los privados, como parte del modelo de economía social de mercado al que se adscribe, al establecer la exigencia de un adecuado procedimiento expropiatorio que incluya un pago en efectivo de indemnización justipreciada para intervenir sobre la propiedad de privados, las expropiaciones indirectas se encuentran proscritas. Las bases constitucionales que fundamentan la protección contra las expropiaciones regulatorias o indirectas se encuentran en los artículos 2°, inciso 2, 63, 70, 71 y 61 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

Corte Suprema: la pertenencia o integración a una organización delictiva es un criterio clave para atender a la existencia de un serio peligro procesal

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El plazo de caducidad para impugnar acuerdos de una asociación civil no sirve para objetar judicialmente acuerdos de asamblea general de una comunidad campesina

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Edición Extraordinaria: el estado de emergencia se extiende a Ica y Arequipa

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Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Ica del departamento de Ica

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXIX, N.º 16963.

Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 13 de diciembre del 2022 hasta el 10 de febrero del 2023. 

Fe de erratas: ninguna. 

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

* Decreto Legislativo N.° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La Corte Suprema recuerda desde cuándo se inicia el plazo de caducidad del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta

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¿Qué tiempo tiene la inmobiliaria para lograr el saneamiento de los departamentos si no existe plazo pactado?

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Tribunal del Indecopi | Derecho del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estableció que se considerará necesario analizar la actuación de la denunciada en función de un parámetro de razonabilidad valorando la diligencia con la que hubiera actuado para lograr la independización del inmueble, si no se hubiera pactado un plazo para que la constructora efectúe el saneamiento de las unidades inmobiliarias. Desarrolla la sala, tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos al mismo, tales como la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo Leer más

Ninguna municipalidad puede fijar un plazo mayor al que establece la ley para mantener vigente su facultad sancionadora

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Valoración de la testimonial de la víctima de violación sexual: «no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales»

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Las dos nuevas designaciones en Vivienda: Karla Elizabeth Espinoza Malatesta es la jefa del Gabinete de Asesores y Angela Josset Huatay Benites asume la Oficina General de Comunicaciones

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El día de hoy se ofializó la designación de Karla Elizabeth Espinoza Malatesta, en el cargo de jefa de Gabinete de Asesores del despacho ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); así como, el nombramiento de Angela Josset Huatay Benites en el cargo de directora general de la Oficina General de Comunicaciones del ministerio. [MVCS, R. M. 357-2022-Vivienda, R. M. 359-2022-Vivienda, 13/12/2022] Leer más

mineria, informal

La presunción «iure et de iure» del artículo 161 de la Ley General de Minería afecta el derecho de defensa

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