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Indicio constatado, enlace preciso y directo, hecho exigido por el tipo penal y que no exista prueba en contrario, las cuatro reglas internas de la prueba indiciaria

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Para la Corte Suprema (CS), se debe insistir que ha de contemplarse como reglas internas de la prueba indiciaria las siguientes: «Primera, que el indicio debe constatarse -debe estar acreditado con arreglo a las reglas de prueba correspondientes, y no puede confundirse con los medios de prueba que sirven para su comprobación-, éste debe tener una relación lógica con el hecho a probar, debe ser plural, concomitantes e interrelacionados (cadena de indicios, serie de indicios o haz de indicios), y se deben valorar en su conjunto, no aisladamente (‘ quae singula nom probat, simul unita probant ‘). Leer más

Carla Minaya Medina es la nueva directora de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción del MVCS ‌

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El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) designa a la señora Carla María Minaya Medina, en el cargo de directora de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Secretaría General del ministerio. [MVCS, R. M. 012-2023-Vivienda, 10/01/2023] Leer más

Una exigencia común a toda prueba sumarial o instructora: la prueba anticipada debe ser dispuesta solo en los casos de irrepetibilidad y de urgencia

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Sobre la interpretación y aplicación de los preceptos procesales acerca del testimonio de las víctimas menores de edad por abuso sexual, la posibilidad de su ampliación o no en sede de investigación y la lógica sistemática que debe guardar la determinación de los alcances de las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal en relación con las disposiciones de la Ley N.° 30364; la Corte Suprema (CS) determina: «por imperativo legal, la regla es que solo se tome una declaración a la víctima. Su no repetición está condicionada, desde luego, a la corrección de su ejecución -a cargo de un experto y bajo protocolos consolidados que apunten tanto al debido esclarecimiento de los hechos cuanto al cuidado de la situación personal de la agraviada- y al respeto del principio de contradicción -presencia de la defensa técnica de las partes procesales e intervención en la formulación de preguntas, repreguntas y objeciones, si así fuere menester- (…). Leer más

La prueba del dolo: no se puede condenar a una persona únicamente con la descripción objetiva del tipo penal

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En el caso, la redacción del tipo penal vigente al tiempo de la presunta comisión delictiva establecía diversos supuestos (peculado doloso por apropiación). Según la descripción de hechos, al recurrente «le imputaron la apropiación para sí de caudales que administraba en razón de su cargo. Por mandato legal, artículo séptimo del título preliminar del Código Penal, se halla proscrita la determinación de responsabilidad únicamente sobre la base de circunstancias objetivas, por lo que se debe expresar la fundamentación respecto al tipo subjetivo, esto es, el dolo o culpa con el que obró el procesado (…). La determinación del tipo subjetivo no ha sido propuesta ni en la acusación ni durante la realización de los debates orales. Como se indicó, el defensor de (…) se limitó a expresar que su patrocinado obró por error, ante la recomendación de los asesores de la Municipalidad Distrital de Las Lomas. Leer más

Sujeto, objeto, obligación de transferir la propiedad del bien y el precio, requisitos fundamentales para el otorgamiento de la escritura pública

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Una apelación no puede plantear o intentar nuevos fundamentos de demanda como si fueran auténticos agravios

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La Corte Suprema (CS) declaró fundado el recurso de casación planteado en este caso, pues «la sentencia recurrida lejos de ejercer su potestad calificadora prevista en los artículos 366 y 367 in fine del Código Procesal Civil, recoge los argumentos de apelación sin considerar que en rigor se tratan de nuevos fundamentos (de demanda) y que en puridad no constituyen auténticos agravios que cuestionen los fundamentos de la sentencia de primera instancia; tal proceder del Tribunal Ad quem, vulnera el principio de la pluralidad de instancia y además incurre en el vicio de ‘motivación sustancialmente incongruente’ en su faz de incongruencia activa, previstos en los incisos 6) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado» (sic). Leer más

La nulidad del acto jurídico puede declararse de oficio, pero siempre se respeta el debido proceso

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El reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor

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La Corte Suprema (CS) explica: «el reconocimiento es la declaración personal e irrevocable del deudor mediante el cual admite la existencia de una obligación que antecede al reconocimiento que practica. Se trata de acto voluntario y personal que, fundamentalmente, sirve como medio de prueba de la obligación original e interrumpe el curso de la prescripción. Leer más

IGV Operaciones no reales | Los depósitos por el pago al contratista para ejecutar una obra que no coinciden con los importes consignados en el presupuesto le restan fehaciencia a la operación

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones que calificó como no reales sobre los servicios brindados por el contratista para la ejecución de una obra. El Tribunal Fiscal (TF) señala que, pese a que la recurrente, una empresa dedicada a la construcción de edificios, acreditó el pago por los servicios prestados a la contratista, los montos depositados a favor del proveedor no coinciden con los importes consignados en los presupuestos de obra aportados por la recurrente, los que, además, se encuentran fechados en su totalidad al día de suscripción del contrato, lo que le resta fehaciencia, en tanto, según contrato, la facturación se efectuaría mediante valorizaciones semanales, conforme con el avance de la obra. (Vocal Ponente Ezeta Carpio) [TF, RTF 00471-11-2020, 10/01/2020] Leer más

Tres condiciones para responder como coautor en el dominio funcional de los hechos

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En este caso de robo agravado, la Corte Suprema (CS) establece que, «no cabe más que concluir que los protagonistas respondieron a roles específicos expresados en la realización de un plan común correspondiéndoles a todos el dominio funcional de los hechos; que, siendo así, todos deben responder a titulo de coautores, pues en su comportamiento medió (i) una decisión común orientada al logro exitoso del resultado, Leer más