El propio reconociente no puede impugnar el reconocimiento
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En la interpretación del artículo 399 del Código Civil, la Corte Suprema entiende que «la acción de impugnación de reconocimiento es la que tiende a atacar el reconocimiento, no por vicios del acto, sino por no concordar con la realidad biológica, es decir, por no ser el reconociente en verdad el padre o madre del reconocido. Es una acción declarativa de contestación y de desplazamiento del estado de familia. El artículo 399 del Código Civil se refiere a esta acción. Establece que el reconocimiento de la paternidad o maternidad extramatrimoniales puede ser negado por el padre o la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio del carácter irrevocable del reconocimiento. Leer más
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