Si pese a habérselo comunicado la Sunat no designa a un funcionario para que presencie la destrucción de las existencias en desmedro, no podrá cuestionar las actas notariales
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Para la deducción los desmedros de existencias del inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (Sunat), como ente exclusivo fiscalizador, aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante notario público, siempre que se le comunique previamente, en un plazo no menor de seis (6) días hábiles (hoy 2 días) anteriores a la fecha en que se llevará a cabo; en tanto el notario público da fe de la destrucción de desmedros de existencias y la administración tributaria es la encargada de fiscalizar en materia tributaria. La razón de ser de este requisito -que se comunique previamente a la Sunat-, señala la Corte Suprema (CS), es precisamente para que la administración tributaria pueda ejercer su función fiscalizadora. Leer más
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