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En el mismo plazo que tiene el ejecutado para pagar puede contradecir el mandato de ejecución

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La máxima instancia judicial recuerda que el artículo 722 del Código Procesal Civil establece que el ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales. Leer más

Mera alegación de haber tenido una unión de hecho con la demandante no es título que justifique la posesión del inmueble

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  A juicio de la Corte Suprema (CS) queda claro que «[l]a mera alegación del demandado de haber tenido una unión de hecho con la demandante, sin haber acreditado que el bien materia del proceso forme parte de los bienes adquiridos durante la convivencia alegada, no constituye título que justifique su posesión. Leer más

La ausencia de alguno de los elementos estructurales del acto o negocio jurídico acarrea la invalidez por nulidad o anulabilidad

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En el caso, si bien los actos administrativos fueron declarados nulos por acuerdo municipal; sin embargo, impugnado judicialmente, dicho acuerdo fue declarado nulo, con lo que han recobrado su plena validez y vigencia y sobre los cuales recaen la presunción de validez prevista por el artículo 9° de la Ley de Procedimientos Administrativos; por eso, la causal denunciada deviene en improcedente. Así, en el caso, se señala que «el acto jurídico cuya nulidad se demanda por sí solo acredita la vulneración de normas jurídicas imperativas y que lo correcto es que la instancia de mérito debió centrarse en el análisis de la verificación de las causales de nulidad del acto jurídico cuestionado; es de advertirse que a fin de dilucidar los fundamentos del recurso de casación es preciso tener en cuenta que de conformidad a lo previsto por el artículo 140 del Código Civil, el acto o negocio jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas requiriéndose para su validez la concurrencia de determinados elementos, presupuestos y requisitos como agente capaz, objeto física o jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita por la ley bajo sanción de nulidad o dicho de otra manera los actos o negocios jurídicos son supuestos de hecho conformados por una o más manifestaciones de voluntad emitidas por los sujetos con el propósito de alcanzar un resultado práctico el cual tutelado por el ordenamiento legal se convierte en un resultado jurídico que consistirá en crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas estando conformada en general la estructura del negocio jurídico de la siguiente manera: Leer más

Que el asegurado quede fuera de la cobertura de la póliza no implica que la aseguradora conteste fuera del plazo legal

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Tal y como se advierte del proceso mismo, si bien el asegurado se encontraba en el supuesto de causal de exclusión de la cobertura de la póliza (artículo 8° de la Ley del Contrato de Seguro), por declaración inexacta de circunstancia conocida por padecer de enfermedad preexistente; sin embargo, esto no enerva la obligación de la aseguradora para dar respuesta al siniestro dentro del plazo legal de 30 días calendario, pues queda claro de la propia versión de la aseguradora en su absolución de denuncia administrativa, que tomó conocimiento del siniestro el 26 de julio del 2016, Leer más

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Quien solicita la cancelación de una marca debe demostrar que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado

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En la interpretación del artículo 165 de la Decisión 486, que ha sido materia de la Interpretación Prejudicial 373-IP2019, la Corte Suprema (CS) estableció que «el trámite de cancelación de marca se inicia a solicitud de parte, la cual deberá demostrar su interés, esto es, que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado que constituye una traba para dicho propósito, siendo responsabilidad de la entidad competente verificar si realmente existe dicho interés por parte del solicitante de la cancelación de la marca, a fin de descartar que pueda pedirse para otros fines» (sic). La Suprema precisa que el solicitante pretende utilizar el signo cancelado o uno similar sin cambios sustanciales en el mercado. En este caso, la entidad competente analizará la documentación presentada, que podría ser una solicitud ya radicada del signo idéntico o similar, instrumentos relativos al giro ordinario de los negocios del solicitante, o documentos que demuestren la proyección económica del solicitante en este campo. Leer más

La eventual responsabilidad objetiva debe plasmarse en normas con rango de ley

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Tiene claro la Corte Suprema (CS) que los principios juegan un rol de suma importancia en el marco de la potestad sancionadora que ejerce la administración pública sobre los administrados, pues, con ello, se asegura que la sanción se imponga a quien realmente incurrió en alguna acción propia (y no ajena) que esté prohibida por mandato legal, además, se garantizará el precepto constitucional de presunción de inocencia mientras no se haya probado y declarado la responsabilidad a través de un pronunciamiento administrativo debidamente motivado y firme. Leer más

La sanción tiene que ser impuesta a quien realmente incurrió en alguna acción propia

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Al acreditar la comisión la infracción de Código M01 por parte del demandante, se evidencia que se le sancionó indebidamente, por eso, al emitirse la sentencia recurrida se vulnera el principio de licitud de acuerdo con el criterio contenido en la Casación N.° 18710-2021-Lima, que requería que «la sanción sea impuesta a quien realmente incurrió en alguna acción propia» (sic), lo que no ha sucedido en el caso del demandante. Leer más

La Suprema al Indecopi: es necesario indicar cómo cada uno de los criterios aplicados influyen en la multa total impuesta

Corte Suprema | Jurisprudencia. La Corte Suprema (CS) es enfática en señalar que no es suficiente con precisar los criterios de graduación, sino que, además, es necesario indicar cómo cada uno de éstos influye en la multa impuesta. Ahora, si bien se han dado facultades discrecionales a la administración para que fije las sanciones, también es cierto que la graduación de las mismas se debe al deber de motivación. En tal sentido, la corte contrasta lo sostenido por la sala superior con la resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que fundamentó la gradualidad de la sanción en los términos siguientes: «(iii) De la infracción de Corporación (…). Para graduar la sanción a imponer a Corporación (…), deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: (i) Perjuicio generado al consumidor: la conducta infractora generó que el denunciante viera frustradas sus expectativas, en tanto no se le realizó un servicio de instalación del sistema de gas GLP idóneo, lo que ocasionó que el vehículo sufriera un siniestro a los pocos días de realizado el servicio. (ii) Efectos generados en el consumidor. Se han producido efectos negativos en el consumidor, al producirse desconfianza en el sector que brinda servicios de instalación del sistema de gas vehicular GLP, en la medida que se podría considerar que los proveedores en dicho mercado pueden incurrir en la conducta infractora, y no realizar una instalación adecuada. (iii) Beneficio ilícito: el beneficio obtenido por el denunciado es el ahorro que significó el no adoptar las medidas necesarias para contar con un área encargada de verificar los servicios que ofrecen en relación a la instalación del sistema de gas vehicular, con la finalidad de que el consumir contrate un servicio adecuado de instalación del sistema de gas vehicular GLP (iv) Circunstancia agravante: la conducta infractora puso en riesgo la vida y la seguridad del consumidor, puesto que su vehículo sufrió un siniestro -incendio-, el cual ocasionado por una fuga de gas en la instalación del sistema de GLP. (…). Es así que, si bien los denunciados son responsables solidarios en la comisión del hecho infractor, se debe tener en cuenta que Corporación (…) ejecutó de manera directa la instalación del servicio de conversión a gas GLP en el vehículo del denunciante, siendo (…) solo el encargado de verificar que el procedimiento realizado por Corporación (…) haya sido el correcto (…)» (sic). (e) (V. P. Cartolín Pastor) [CS, Cas. 118-2022-Lima, 16/03/2023] Leer más

La sanción se impone a quien realmente incurrió en alguna acción propia

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En el caso, al acreditarse la comisión de la infracción de Código M01 por parte del demandante, se evidencia que se sancionó indebidamente; por eso, al emitir la sentencia recurrida se vulnera el principio de licitud de acuerdo con el criterio contenido en la Casación N.° 18710-2021-Lima: «se requiere que la sanción sea impuesta a quien realmente incurrió en alguna acción propia» (sic), lo que no ha sucedido en el caso del demandante. Leer más

Si hay un artículo que permite la variación de la prisión o cese, no se puede utilizar otros procedimientos para analizar situaciones que no corresponden

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) entiende que «el juez y las partes han llevado la discusión por un terreno que no corresponde, para eso existe la variación de prisión preventiva oficiosa o a pedido de parte; si los medios de convicción han desaparecido o se han precipitado o fuera una modificación de corroboración manifiestamente patente. El juez tiene que cumplir la ley y ordenar las cosas en el cauce que corresponda, es decir, si hay un artículo que permite la variación de la prisión o cese ese es su camino, no se puede utilizar otros procedimientos para analizar situaciones que no corresponden. Leer más