Venta de mercancías por parte de los «Duty Free» debe realizarse únicamente a personas que tengan la condición de «comprador pasajero»
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En el presente caso, se tiene que el artículo 192 del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas, sanciona con multa, entre otros, a los concesionarios del Almacén Libre (Duty free) cuando vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito. Leer más
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