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Esta es la definición de intimidación laboral que maneja la Corte Suprema

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Sobre la intimidación como vicio de la voluntad, la Corte Suprema (CS) maneja la siguiente definición: «(…) una conducta antijurídica que consiste en influir sobre el fuero interno del agente causándole miedo o temor, amenazándolo con un mal futuro que deber ser inminente y grave. De esta manera, presionando la voluntad o el ánimo del agente, se logra que declare algo de una manera distinta de la querida, o al declarar que quiere, cuando nunca ha querido así ni de otra manera» (sic). Leer más

La Suprema explica cuándo ocurre la intimidación laboral

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CS: «no es necesario expresar la causal por la cual se retira la confianza»

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El retiro de confianza es una causa justa de despido

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Al resolver este caso, la Corte Suprema (CS) reitera que las instancias inferiores debieron tomar en cuenta «la aplicación del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, y siendo una causa justa de despido el retiro de confianza, no le es aplicable el artículo 38 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR , razón por la cual debe declararse fundado el recurso de casación, más aún si la forma o procedimiento para la contratación de la actora no cambia la naturaleza especial de su vínculo laboral (…)» (sic). Leer más

La pérdida de confianza extingue el contrato de trabajo; no es una causa objetiva, sino subjetiva (justa)

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A los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario si pierden la confianza del empleador

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La máxima instancia judicial reafirmó el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional: «En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado:
– Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.
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El legislador estableció como una única reparación contra los casos de despido arbitrario la indemnización tarifada

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Cinco requisitos de la Suprema para que proceda el reconocimiento de la unión de hecho

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El retiro de confianza constituye una causa de naturaleza subjetiva que pone fin a la relación laboral

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Solicitar el retiro del bien evidencia que se expresó la voluntad de dar por terminado el arrendamiento

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Al analizar el fondo de este caso, la Corte Suprema (CS) advierte que en la carta notarial se consignó lo siguiente: «Dar por concluido fenecido toda relación y título de arrendamiento (…) referente al predio ocupado por usted sito en Jirón Antonio Raimondi (…) Interior (…) distrito de Cercado de Lima (…) desocupe el predio (…) el plazo de 15 días» (sic). Así las cosas, al solicitarle a la parte demandada el retiro del bien de litis, se evidencia que la demandante expresó su voluntad de dar por terminada la relación contractual de arrendamiento o cualquier acuerdo que vinculaba. Así, «con la carta notarial en comento, al ser una comunicación indubitable donde se requirió la entrega del bien de litis, el contrato de arrendamiento se dio por terminado. Significa ello, que la condición de la arrendataria devino a una ocupante precaria sobreviniente, esto es, por no tener título alguno que justifique su posesión, conforme a lo previsto en el artículo 911 del Código Civil. Por ello la actora se encuentra plenamente facultada a solicitar la devolución del bien mediante el presente proceso, resultando irrelevante que la arrendataria haya continuado pagando la renta luego de la remisión de la carta referida, pues el pago de dichas rentas no importa la continuación del contrato arrendamiento, considerando que éste ha culminado (…). Leer más