La extinción del contrato laboral por renuncia del trabajador no depende de la decisión del empleador
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La renuncia como causa de extinción del contrato de trabajo, según la Corte Suprema (CS), constituye causa suficiente para la extinción válida del vínculo laboral. «La ley no exige al trabajador que funde su decisión en causa alguna, lo que debe verse como una expresión del principio protector del derecho del trabajo y de la libertad de trabajo, de acuerdo al inciso 15 del artículo 2° y el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, es por ello que cuando el trabajador opte por esta, como causal de extinción del vínculo laboral, deberá cumplir con el requisito previsto en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR referido a dar aviso por escrito con treinta días de anticipación, pudiendo el empleador exonerar de este plazo, por propia iniciativa o a pedido del trabajador, siendo que en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día (…). Leer más
Entrar









