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Buena fe laboral: un gerente no puede pretender que la responsabilidad recaiga únicamente sobre el asistente

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La máxima instancia judicial entiende que, en este caso, «el Manual de Organizaciones y Funciones de (…), como el Reglamento de Organizaciones y Funciones, establecen que corresponde a la Gerencia de Finanzas el control de caja chica, teniendo como función la obligación de controlar el destino de los fondos, verificando el correcto uso de los fondos según su naturaleza; de lo que se desprende que, el demandante tenía la obligación de cautelar que los fondos de caja chica, se utilicen para la adquisición de bienes y servicios contemplados en el Manual de caja chica. En ese sentido, conforme los hechos imputados y el descargo efectuado por el entonces gerente de Finanzas, se colige que no cumplió con su función de supervisar el uso del dinero asignado para caja chica, incumpliéndose así con la normativa interna, que establecía la observancia de determinados requisitos para la contratación de bienes y servicios a través de caja chica. Leer más

Sumas o pensiones que abone el empleador al trabajador como incentivo para dar por terminada la relación laboral no tienen carácter compensable

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Sobre la correcta interpretación del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiemplo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR, modificado por la Ley N.° 27326; la Corte Suprema (CS) consideró necesario realizar una actualización del criterio:
«1. Las sumas o pensiones que perciba el trabajador al momento de la extinción del vínculo laboral o con posterioridad al mismo, para tener carácter compensable deben haber sido otorgadas a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional.
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Un contrato civil es vinculante entre las partes, pero no impide fundar la solidaridad por el incumplimiento de disposiciones de seguridad y salud en el trabajo

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Es el empleador el que decide el personal esencial durante una huelga

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A partir de los artículos 68, 78 y 82 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, y del artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; la Corte Suprema (CS) precisa: «el marco normativo mencionado, otorga razonablemente la preferencia a las empresas que brindan servicios esenciales, a determinar los puestos y números de trabajadores indispensables a fin de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades que, si existe disconformidad por parte de la organización sindical, esta puede accionar siguiendo el procedimiento preestablecido (…). En tal sentido, cuando la divergencia no se encuentre resuelta se prefiere los puestos y número de trabajadores propuestos por la empresa, ya que la propuesta de la organización sindical no podría garantizar la finalidad de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades, a menos que se demuestre una decisión arbitraria del empleador buscando frustrar la materialización de la huelga o que su propuesta no se justifique con un informe técnico (…). Leer más

Las dos nuevas designaciones en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

El Gobierno designó a Natildina Dionisia Jiménez Borda en el cargo de confianza de responsable de la Unidad de Gestión Territorial del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y a Miguel Ángel Gumercindo Lovatón Anticona, en el cargo de director de la Oficina de Tecnología de la Información de la Oficina General de Estadística e Informática, ambos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. D. 122-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, R. M. 195-2025-Vivienda, 25/07/2025] Leer más

Una resolución que desfavorece a la defensa no puede justificar la pérdida de imparcialidad

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Entonces, una resolución que desfavorece a la defensa o alguna de las partes en general, de ninguna manera puede ser entendida como un acto del que se pueda inferir pérdida de imparcialidad. Ahora, precisa la Corte Suprema (CS), «si el justiciable considera que una resolución le causa agravio, tiene expeditos los recursos impugnatorios previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar esa decisión que lo perjudica. En este caso, el procurador público hizo uso de dicho derecho y, en el caso de ser la decisión incuestionable, debe entenderse que obedece a una decisión que será objeto de un pronunciamiento más adelante en el proceso. Leer más

La Suprema recuerda la vigencia de la protección contra el despido por represalia

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En línea con la Casación N.° 2066-2014-Lima, la Corte Suprema (CS) recuerda que sentó la doctrina jurisprudencial siguiente: «la protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente. El criterio señalado fue expresado anteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la República al resolver la Casación N.° 2722-97-Lambayeque con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve» (sic). Leer más

No basta solo mencionar que el despido tiene como consecuencia la visita inspectiva interpuesta contra el empleador para que sea nulo

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En un caso, donde el demandante señala, entre otros fundamentos, que está acreditado el nexo causal para la configuración del despido nulo previsto en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) resuelve que, en ese contexto cronológico y probatorio, «conforme a la interpretación asumida por este colegiado supremo respecto al dispositivo normativo antes citado, no basta la existencia de una demanda o queja con anterioridad al cese de labores, para que se configure un despido nulo; sino que el mismo debe estar precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de los trabajadores. Leer más

Es nula la decisión de no renovar el contrato modal luego de la comunicación sobre la denuncia formulada por el trabajador ante la Sunafil

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Se tiene establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) que, para efectos de que se configure la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se requiere acreditar el nexo causal. «Asimismo, una vez acreditada la nulidad de despido, procede la reposición y pago de remuneraciones dejadas de percibir, de acuerdo a lo previsto en la acotada ley» (sic), sentencia la corte. Leer más

Es erróneo sostener que la Sunafil no tiene competencia para declarar la desnaturalización de los contratos modales

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