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El monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante no se calcula como si se tratara de remuneraciones devengadas

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En el sector público no se permite incrementar los sueldos cada vez que se incrementa la remuneración mínima vital

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Sugerir la renuncia no califica como despido fraudulento si no se comprueba la intimidación ejercida por el empleador

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Se descarta la presunción de laboralidad si los servicios del demandante fueron prestados a través de una empresa

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CS: «no cualquier modificación de las condiciones de trabajo puede conllevar de forma inmediata un trato discriminatorio en la remuneración»

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Explica la máxima instancia judicial que «todo ajuste razonable en las condiciones de trabajo es válido mientras sea justificado y temporal, por el contrario, los actos de hostilidad son aquellos supuestos donde el empleador se excede en sus facultades de dirección y, por lo tanto, pueden ser controlados por los trabajadores. El artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, ha previsto las acciones que pueden ser catalogadas como actos de hostilidad, dentro de ellos, la modificación unilateral de la remuneración o categoría. Cada trabajador posee una calificación o categoría profesional estructurado en la organización remunerativa de la empleadora de manera previa al momento de celebrar el contrato de trabajo, y esta se conserva durante su ejecución contractual, y en virtud de la cual se clasifica profesionalmente sus funciones y remuneración. Se entiende por categoría como la posición relativa de cada trabajador dentro de la estructura remunerativa de la empleadora, dentro de la cual se ocupa una posición igual a la de otros de clasificación similar (clasificación horizontal) y superior o inferior a la de otros (clasificación vertical o jerárquica). Leer más

Más de veinte indicios de laboralidad que aplica la Corte Suprema

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  La Corte Suprema (CS), en línea con la doctrina, suministra marcos indiciarios o rasgos de laboralidad para juzgar el carácter subordinado de los servicios (indicios de laboralidad), entre los que se puede citar lo siguientes: Leer más

En un procedimiento sancionador laboral, la autoridad inspectiva puede notificar en el domicilio fiscal o legal de la empresa y en el domicilio del centro de trabajo

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Las opiniones del inspector laboral plasmadas en el acta no vinculan al juez laboral

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La posición de la recurrente sugiere que el juez debe seguir el mismo razonamiento plasmado en el acta de infracción por parte del inspector de trabajo, pues el artículo 16 de la Ley N.° 28806 ha señalado que los hechos constatados en este se presumen ciertos. Sin embargo, aclara la Corte Suprema (CS), «ello sólo significa que los hechos presenciados por el inspector están recubiertos de una presunción de veracidad, mas no el análisis que haya podido hacer al respecto. Leer más

Doctrina jurisprudencial de la CS: trabajadores a tiempo parcial inferior a ocho horas diarias o 48 horas semanales tienen derecho a vacaciones

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La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República considera que la correcta interpretación del Convenio N.° 52 de la Organización Internacional del Trabajo y del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 713 debe ser la siguiente: Leer más

Si se invoca la condición de trabajador y se alega una contratación laboral encubierta, el juez analizará los elementos esenciales del contrato bajo la presunción de laboralidad

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La Corte Suprema (CS) conceptualiza al contrato de trabajo como un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador, donde el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo a cambio de una remuneración. «Asimismo, el contrato de trabajo da origen a un vínculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación (…), se debe tener presente que el derecho de trabajo, bajo el principio protector, privilegia una contratación a plazo indeterminado, toda vez que el trabajador, va a adquirir una mayor estabilidad en su centro de labores; en consecuencia, se puede establecer que existe una relación laboral entre las partes a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario (…). Leer más