La jubilación como causal de extinción del vínculo laboral exige que exista una pensión debidamente reconocida bajo el sistema previsional
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La Corte Suprema (CS) explicó que «la jubilación constituye una institución previsional destinada a garantizar al trabajador un ingreso sustitutivo cuando concluye su vida laboral activa. Desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, la jubilación opera como una causal de extinción del contrato únicamente cuando concurren los supuestos establecidos por la ley y siempre que exista una pensión debidamente reconocida por el sistema previsional competente (…). De ello se desprende que la jubilación no puede utilizarse como mecanismo encubierto de despido ni para imputar situaciones inexistentes al trabajador, pues su configuración depende exclusivamente de hechos verificables y de actos administrativos previsionales válidamente expedidos. Su incorrecta utilización como fundamento de cese constituye un supuesto incompatible con los principios de razonabilidad, legalidad y protección del trabajador (…). Conforme se verifica de la demanda interpuesta, la actora sostiene haber laborado para la Universidad Particular de Chiclayo (…), desempeñándose como secretaria. Señaló además que el 11 de marzo de dos mil diecinueve recibió la Resolución (…), que disponía su cese por presunto ocultamiento de su condición de cesante del sector Agricultura desde mil novecientos noventa y dos, lo cual -según la demandada- configuraba una situación de jubilación que determinaba la extinción automática del vínculo laboral. Manifestó que el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve se le impidió registrar asistencia e ingresar a laborar, lo que motivó la constatación policial correspondiente. Sostuvo que la causal invocada era inexistente, pues nunca obtuvo pensión de jubilación y la propia entidad conocía desde dos mil cuatro su condición de cesante con incentivo bajo el Decreto Ley N.° 20530 (…). Leer más
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