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La jubilación como causal de extinción del vínculo laboral exige que exista una pensión debidamente reconocida bajo el sistema previsional

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La Corte Suprema (CS) explicó que «la jubilación constituye una institución previsional destinada a garantizar al trabajador un ingreso sustitutivo cuando concluye su vida laboral activa. Desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, la jubilación opera como una causal de extinción del contrato únicamente cuando concurren los supuestos establecidos por la ley y siempre que exista una pensión debidamente reconocida por el sistema previsional competente (…). De ello se desprende que la jubilación no puede utilizarse como mecanismo encubierto de despido ni para imputar situaciones inexistentes al trabajador, pues su configuración depende exclusivamente de hechos verificables y de actos administrativos previsionales válidamente expedidos. Su incorrecta utilización como fundamento de cese constituye un supuesto incompatible con los principios de razonabilidad, legalidad y protección del trabajador (…). Conforme se verifica de la demanda interpuesta, la actora sostiene haber laborado para la Universidad Particular de Chiclayo (…), desempeñándose como secretaria. Señaló además que el 11 de marzo de dos mil diecinueve recibió la Resolución (…), que disponía su cese por presunto ocultamiento de su condición de cesante del sector Agricultura desde mil novecientos noventa y dos, lo cual -según la demandada- configuraba una situación de jubilación que determinaba la extinción automática del vínculo laboral. Manifestó que el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve se le impidió registrar asistencia e ingresar a laborar, lo que motivó la constatación policial correspondiente. Sostuvo que la causal invocada era inexistente, pues nunca obtuvo pensión de jubilación y la propia entidad conocía desde dos mil cuatro su condición de cesante con incentivo bajo el Decreto Ley N.° 20530 (…). Leer más

No hay reposición laboral si el trabajador no logra probar su despido

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Una agresión verbal contra un compañero de trabajo puede justificar el despido

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El demandante no negó los hechos imputados por el empleador, sino que los calificó como un hecho intrascendente, argumento que compartieron las instancias inferiores: «Si bien es cierto que el actor reconoció haber tenido una leve contradicción o discusión con un compañero de trabajo, ese hecho no reviste tal gravedad o magnitud que pueda ameritar la imposición de la máxima sanción (…) por ende, se advierte que la decisión adoptada por la demandada no observó los principios de razonabilidad y proporcionalidad y contrariamente evidencia el ejercicio irrazonable y desproporcionado en el ejercicio de la facultad sancionadora» (sic). Mas, para la Corte Suprema (CS), la instancia superior consideró que «el despido del actor es fraudulento porque fue un acto desproporcionado e irrazonable, no obstante, (…) el despido fraudulento tiene sus propias singularidades, que la diferencian de un despido cuya causa no ha podido ser acreditada, como es el caso de un despido desproporcionado» (sic). Leer más

Un trabajador de confianza tiene un tratamiento especial en el derecho laboral, por ello su identificación y calificación resulta indispensable

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En las anotaciones jurisprudenciales de la Corte Suprema (CS), se encuentra el criterio siguiente: «el trabajador de confianza en el derecho laboral peruano ha sido regulado como una situación especial del contrato de trabajo porque, dada la naturaleza de sus funciones de dirección, organización y administración, forma parte de una categoría especial de trabajadores (…), conforme recoge el artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR (…). En ese sentido, pertenecer a la categoría especial de trabajadores de confianza representa no solo la asunción de mayores responsabilidades dentro de la organización de la empresa o entidad empleadora, sino además recibir un tratamiento legal diferente respecto a los demás trabajadores (comunes), pues, naturalmente un trabajador de confianza no puede ser equiparado de la misma manera que un trabajador común u ordinario debido a la naturaleza de su condición. En efecto, esta diferencia que se encuentra legitimada en la propia naturaleza de las cosas, hace que el ordenamiento jurídico prevea una tratativa diferente. Así, por citar algunos ejemplos, el trabajador de confianza no tiene derecho al pago de horas extra, pues el artículo 11 del Decreto Supremo N.° 008-2002-TR, establece que el personal de confianza se encuentra excluido de la jornada máxima legal (en la medida en que es un personal no sujeto a fiscalización inmediata), asimismo, no tiene derecho a una indemnización vacacional cuando hayan decidido no hacer uso de su descanso vacacional, conforme lo dispone el artículo 24 del Decreto Supremo N.° 012-92-TR, de igual forma, no están sujetos a las disposiciones sobre el registro de control de asistencia y salida (artículo 1° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR) y, por regla general, tiene impedimento para afiliarse a una organización sindical conforme lo establece el artículo 42 de la Constitución, salvo así lo prevea el estatuto sindical (…). Leer más

Los dos mecanismos principales para concluir que la tercerización se encuentra desnaturalizada

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En la Casación N.° 1485-2021-Lambayeque, la Corte Suprema (CS) determinó que existen dos mecanismos principales para concluir que la tercerización se encuentra desnaturalizada, dependiendo de las estrategias argumentativas y probatorias empleadas por las partes en cada caso en concreto. Los mecanismos son «i) Incumplimiento de los requisitos de tercerización: se basa en la falta de observancia de los requisitos legales que la empresa usuaria debió exigirle a la empresa contratista para ser considerada autónoma (por ejemplo, asumir los servicios por su cuenta y riesgo, contar con recursos propios, ser responsable por los resultados, etc., según la Ley N.° 29245 y su reglamento; en tal supuesto, la carga de la prueba recae sobre la demandada, parte procesal que debe demostrar en juicio los requisitos legales de la tercerización; y ii) Existencia de subordinación directa: se centra en verificar la probanza, a través de prueba directa o indirecta, de una prestación de servicios subordinada y directa entre el trabajador desplazado y la empresa usuaria o principal (demandada), aún cuando formalmente la documentación pueda arrojar una vinculación con la empresa contratista. Leer más

Los informes, actas o resoluciones emitidas por la autoridad inspectiva no pueden apreciarse de manera aislada

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En esta sentencia en casación, reafirma la Corte Suprema (CS), «los informes, actas o resoluciones emitidas por la autoridad inspectiva, constituyen medios probatorios que pueden aportar elementos de convicción, en sede jurisdiccional, pero su contenido no puede apreciarse de manera aislada ni puede resultar determinante, frente al conjunto de elementos de convicción que el juez está obligado a apreciar racionalmente y con objetividad al momento de resolver un proceso judicial, conforme al principio de independencia jurisdiccional y al principio de valoración conjunta de la prueba» (sic). Leer más

Los deberes de protección y responsabilidad imponen un compromiso ineludible ante las omisiones en la gestión del riesgo, incluso si se entregó EPP o se alega conducta imprudente del trabajador

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Sobre el principio de prevención, la Corte Suprema (CS) anota que este principio está contenido en la Ley N.° 29783, que establece que el empleador no solo debe reaccionar ante la ocurrencia de accidentes, sino anticiparse a ellos mediante una gestión de riesgos continua, sistemática y basada en evidencia. La norma exige identificar, evaluar y controlar los riesgos inherentes al centro de trabajo, incorporando, además, una perspectiva de género y factores biológicos o sociales que puedan incidir en la exposición al riesgo. En efecto, señala la suprema, «la prevención no es un acto aislado, sino un proceso dinámico que exige actualización constante, monitoreo permanente, supervisión y adecuación de las medidas adoptadas. El principio obliga a las empresas a ir más allá del mero cumplimiento documental, requiriendo que los mecanismos de seguridad realmente funcionen en la práctica y reduzcan o eliminen los riesgos específicos del entorno laboral. Respecto a los alcances del principio de prevención (…). Leer más

Se desnaturaliza el contrato de suplencia si el trabajador sigue prestando servicios finalizada la suspensión laboral

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Reafirma la Corte Suprema (CS) que el contrato de trabajo de suplencia se desnaturaliza si finalizada la suspensión del contrato el trabajador continúa prestando servicios bajo consentimiento del empleador. Asimismo, «la prestación del servicio en un lugar geográficamente distinto, al lugar de los trabajadores suplidos, constituye un ejercicio irrazonable del ius variandi» (sic). Leer más

Doctrina jurisprudencial de la CS: cese arbitrario de un docente contratado a tiempo indefinido no genera la reposición al cargo

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Sentencia la Corte Suprema (CS), como doctrina jurisprudencial, conforme con el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los siguientes criterios sobre la correcta interpretación de los artículos 83 y 84 de la Ley Universitaria (N.° 30220), aplicable a un docente contratado a tiempo indeterminado:
«1° Todas las universidades, tanto las privadas como las públicas se encuentran sujetas a las normas contenidas en la vigente Ley Universitaria Ley N.° 30220.
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Redes sociales

El envío de las alertas al administrado por medio de correo electrónico es un requisito concurrente para la debida notificación

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La Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, precisa que el envío de las alertas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) constituye una obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N.° 003-2020-TR. De esta manera, «de acuerdo a una interpretación que armonice, coordine e integre los artículos contenidos en el Decreto Supremo N.° 003-2020-TR, este supremo tribunal, entiende que el envío de las alertas al administrado por medio de correo electrónico o del servicio de mensajería cada vez que se deposite un documento en la casilla electrónica del administrado, debe interpretarse como un requisito concurrente a los requisitos de validez de la notificación electrónica del artículo 11 del decreto supremo citado. Además, la obligación del administrado de revisar periódicamente su casilla electrónica, se encuentra vinculada a la obligación que tiene la Sunafil de enviar la alerta (…). Leer más