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El equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral | Se oficializa la Ley del Teletrabajo en el Perú

El día domingo se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso de la República. La ley regula el teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas dentro del marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. La norma precisa que el teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca. De igual forma, tendrá derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación por el consumo de energía eléctrica. También tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. Serán infracciones leves, no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo; impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor o participar de las actividades de bienestar. Como infracción grave está considerada la de aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, excepto aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad directriz. De igual forma, no cumplir con la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador. Será infracción muy grave no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. Se deroga la Ley N.° 30036, Ley que regula el Teletrabajo. [PL, Ley 31572, 11/09/2022] Leer más

Álvaro Horacio Flores Boza es el nuevo jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MVCS

El día de hoy el Gobierno oficializó la designación de Juan Ernesto Figueroa Vargas en el cargo de secretario general del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. M. 241-2022-Vivienda, 1/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Designan secretario general del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16784.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

Información relacionada:

+ Álvaro Horacio Flores Boza es el nuevo jefe del gabinete de asesores del despacho ministerial del MVCS. [MVCS, R. M. 212-2022-Vivienda, 10/08/2022]

Lineamientos del MTPE para implementar el Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil

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En el marco de los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) oficializa el documento técnico denominado «Lineamientos para la implementación del modelo municipal de detección y erradicación del trabajo infantil». Según la norma, el MTPE, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, o quien haga sus veces, desarrollará las acciones de difusión y promoción para implementar este documento técnico; por eso, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes, el MTPE tendrá que aprobar la «Guía práctica para la implementación del modelo municipal de detección y erradicación del trabajo infantil en los gobiernos locales», que detallará los pasos para implementar y gestionar de forma óptima y eficiente del modelo en los gobiernos locales. [MTPE, R. M. 240-2022-TR, 31/08/2022] Leer más

Más claridad y precisión en las reglas | Este es el protocolo de la Sunafil para fiscalizar la tercerización laboral

El día de hoy se oficializó el documento normativo denominado «Protocolo para la Fiscalización de la Tercerización Laboral«, que establece de forma clara y precisa las reglas y disposiciones para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la verificación del cumplimiento de la normativa sobre la tercerización laboral, en particular, de las disposiciones modificatorias introducidas mediante el Decreto Supremo N.° 015-2022-TR. El documento cuenta con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Sunafil. [Sunafil, R. 428-2022-Sunafil, 23/08/2022] Leer más

La ATU corrige los errores en su directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao

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La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publica la Fe de Erratas del Anexo 1 y del Anexo 2 de la Directiva N.° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, «Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao», aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 150-2022-ATU/PE, publicada en la edición del día viernes 5 de agosto del 2022. Las correcciones recaen sobre el Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) física y el Formato del Acta de Fiscalización (no conforme) emitida a través del Aplicativo Informático de Fiscalización. [ATU, Fe de Erratas Anexo – R. 150-2022-ATU/PE, 18/08/2022] Leer más

El núcleo del negocio | El MTPE adapta el reglamento para sancionar infracciones en materia de intermediación y tercerización laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dicta este decreto supremo para modificar e incorporar disposiciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, en el marco de las modificaciones establecidas por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR. Desde el punto de vista legal, se modifica el numeral 34.7 del artículo 34 (Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral) del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, para señalar que, por ejemplo, es una infracción muy grave «usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio». Se incorporan los numerales 33.5 y 33.6 al artículo 33 (Infracciones graves en materia de intermediación y tercerización laboral), los numerales 34.8 y 34.9 al artículo 34 (Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral) y la Undécima Disposición Final y Transitoria (Infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 001-2022-TR) al reglamento citado. [MTPE, D. S. 015-2022-TR, 17/08/2022] Leer más

A partir del 29 de agosto, la emergencia sanitaria se prorrogará por 180 días más

Como persiste el riesgo del daño a la salud de las personas durante la actual cuarta ola de la pandemia de la COVID-19, el Ejecutivo prorrogó la emergencia sanitaria por 180 días calendario, a partir del 29 de agosto del 2022. Esta medida se toma mediante Decreto Supremo N.º 015-2022-SA, publicado en el Diario Oficial «El Peruano». Según el decreto, resulta importante reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica para prevenir y controlar la transmisión del virus frente al alto riesgo de mortalidad para grupos poblacionales como los adultos mayores y personas con comorbilidades. [Minsa, D. S. 015-2022-SA, 16/8/2022] Leer más

El Legislativo oficializa la ley que fija los requisitos para la jubilación en el sector de construcción civil

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El Congreso de la República oficializó la ley que fija los requisitos para la jubilación en el sector de construcción civil. La norma, publicada en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», establece que, para acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil deben cumplir con los siguientes requisitos: Leer más

El área general de planeamiento y presupuesto del MVCS tiene dos nuevos directores

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Sistemas de seguridad, vestuarios, servicios higiénicos… | El incumplimiento de las normas técnicas de edificación pueden configurar faltas laborales que sanciona la Sunafil

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En este caso, el personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) requirió que la empresa inspeccionada acredite que cuenta con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo del proyecto denominado «Mejoramiento y ampliación de la infraestructura del Palacio Municipal del distrito de Carabayllo», y que este cumple con los requisitos que establece el numeral 9 de la Norma Técnica de Edificación G.050 «Seguridad durante la Construcción». Como el plan presentado por la inspeccionada correspondía a una empresa distinta y a otras actividades relacionadas con la actividad minera, la inspeccionada con su escrito de descargo presentó un nuevo Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero que tampoco cumplía con los requisitos esenciales que refiere el numeral 9 mencionado.

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