El equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral | Se oficializa la Ley del Teletrabajo en el Perú

El día domingo se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso de la República. La ley regula el teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas dentro del marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. La norma precisa que el teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca. De igual forma, tendrá derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación por el consumo de energía eléctrica. También tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. Serán infracciones leves, no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo; impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor o participar de las actividades de bienestar. Como infracción grave está considerada la de aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, excepto aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad directriz. De igual forma, no cumplir con la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador. Será infracción muy grave no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. Se deroga la Ley N.° 30036, Ley que regula el Teletrabajo. [PL, Ley 31572, 11/09/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley del Teletrabajo

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXIX, N.° 16802.

Entidad: Congreso de la República del Perú (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga la Ley N.° 30036.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 30036. Ley que regula el teletrabajo.

Información relacionada:

+ Trabajo modifica el reglamento de la ley de inspección laboral | Es una infracción muy grave permitir el trabajo presencial de quien no cuenta con la vacunación completa contra la COVID-19. [MTPE, D. S. 004-2022-TR, 21/04/2022]

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