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Se espera el reglamento | Cinco días de licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado

Con esta norma, los trabajadores del sector privado que pierdan un familiar cercano tendrán cinco días de licencia, periodo que podría extenderse cuando el deceso se produzca en un punto geográfico distante del centro laboral. Esto según la Ley N.° 31602, que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado. El artículo primero de la ley detalla que la licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos se otorga por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo con lo que señale el reglamento. En su artículo segundo se detalla, además, que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador. [PL, Ley 31602, 5/11/2022] Leer más

Washington Alosilla Robles es el nuevo director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del MVCS

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El sábado se designó a Washington Alosilla Robles en el cargo de director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 313-2022-Vivienda, 6/11/2022] Leer más

Hubert Quisocala Ramos es el nuevo director ejecutivo del Cofopri

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El día de hoy el Gobierno designó a Hubert Quisocala Ramos en el cargo de director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). [MVCS, R. S. 023-2022-Vivienda, 4/11/2022] Leer más

Trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de edad, con discapacidad severa también percibirán la asignación familiar

Con esta ley se modifica el artículo 2° de la Ley N.° 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10 % del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. Así, el nuevo texto de este artículo establece que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Ahora, si el hijo, al cumplir la mayoría de edad está cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, por hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de su mayoría de edad. Lo nuevo en la ley es el siguiente añadido: «Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad» (sic). El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de mañana, tendrá que adecuar el Reglamento de la Ley N.° 25129, aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-90-TR. [PL, Ley 31600, 3/11/2022] Leer más

A partir del 31 de octubre | Lima y Callao seguirán bajo estado de emergencia cuarenta y cinco días más

Con este decreto supremo, el Ejecutivo extiende el estado de emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 31 de octubre del 2022, declarado en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao. Según el decreto, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Durante la prórroga del estado de emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. [PCM, D. S. 131-2022-PCM, 29/10/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que prorroga el estado de emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16886.

Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigentes desde el 31 de octubre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 012-2022-PCM, que declara por el término de 45 días calendario, el estado de emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas.

Información relacionada:

+ Edición Extraordinaria: Quinta ampliación del estado de emergencia por la inseguridad ciudadana en Lima y Callao. [PCM, D. S. 116-2022-PCM, 15/9/2022]

Roger Lizandro Gavidia Johanson deja el cargo Superintendente Nacional de Bienes Estatales

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El Gobierno dio por concluida la designación de Roger Lizandro Gavidia Johanson, en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales (SBN). La resolución señala que el cargo se encarga a José Felisandro Mas Camus, en adición a sus funciones de director de Normas y Registro de la SBN. [SBN, R. S. 020-2022, 28/10/2022] Leer más

Hubert Quisocala Ramos asume la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del MVCS

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El Gobierno designa a Hubert Quisocala Ramos en el cargo de Director General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 284-2022-Vivienda, 10/10/2022] Leer más

Rhacelly Chalco Muñoz es la nueva directora de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del MVCS

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El día de hoy se oficializa a Rhacelly Chalco Muñoz, en el cargo de directora de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 274-2022-Vivienda, 4/10/2022] Leer más

Los dos nuevos viceministros que entran al MVCS

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El día domingo se oficializaron las siguientes designaciones en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS): Richard Antonio Acosta Arce, en el cargo de viceministro de Construcción y Saneamiento del MVCS y Francisco Javier Caro Calderón, en el cargo de viceministro de Vivienda y Urbanismo del MVCS. Esto frente a la renuncia de Javier Ernesto Hernández Campanella (R. S. 015-2022-Vivienda) y de Carmen Cecilia Lecaros Vértiz (R. S. 017-2022-Vivienda), respectivamente. [MVCS, R. S. 016-2022-Vivienda, R. S. 018-2022-Vivienda, 2/10/2022] Leer más

Edición Extraordinaria: la emergencia por la COVID-19 se amplía por 31 días más, pero sin mascarillas en espacios abiertos

El Gobierno oficializó el decreto que establece el uso obligatorio de mascarillas solo en los hospitales y el transporte público. Se trata del Decreto Supremo N.° 118-2022-PCM que prorrogó además, el estado de emergencia a nivel nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de octubre del 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. El decreto precisa en su artículo 4.1 que «es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación. Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados» (sic). En las instituciones educativas, el uso de la mascarilla es opcional para los estudiantes y los docentes, pero se debe garantizar la ventilación adecuada de las aulas. Para restaurantes o similares espacios cerrados y sin ventilación «la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos» (sic). [PCM, D. S. 118-2022-PCM, 29/09/2022] Leer más