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Empleador no podrá despedir por causa relacionada con la capacidad del trabajador sin brindar antes el plazo de 30 días para los descargos

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En el caso, el demandante señala que el ad quem cae en una indebida aplicación del literal a) del artículo 25 de la LPCL, pues, para que verificar la comisión de la falta grave, se exigirá que el elemento típico de dicha conducta revista de una especial gravedad, también que aquella conducta se considere dolosa o intencionada, «hechos que no se manifiestan en el presente caso, pues el actor cumplió con sus funciones a cabalidad de modo que, si bien no alcanzó el mínimo de 75 % no quiere decir que actuase intencionalmente o con dolo, pues no pudo llegar a la meta en cuanto intervinieron factores externos, como los propios clientes que se negaban a pagar sus cuotas (…). Por su parte la empresa (…) señaló lo siguiente ‘(…) una de sus funciones principales consiste en lograr los objetivos de resolución y recuperación de los créditos asignados de manera oportuna, debiendo con ello haber hecho la gestión correspondiente a los clientes de la cartera asignada a su cargo, (…). Leer más

La declaración del empleador en la que comunica que realizó depósitos en la cuenta personal del trabajador para sus pagos por cuenta justificaría el incremento patrimonial

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En el caso concreto, la Corte Suprema (CS) advierte que se le ha exigido al deudor tributario el cumplimiento de un requisito que la ley tributaria no le otorga obligatoriedad absoluta, como es el que pruebe el destino de los ingresos o rentas depositados en las cuentas bancarias bajo la titularidad del accionante, cuando la ley de la materia establece que, para justificar el incremento patrimonial, lo que se debe acreditar es el origen o la fuente de dichos ingresos, algo que sí ha cumplido el recurrente a través de los siguientes documentos presentados: las declaraciones juradas de los empleadores de la recurrente en las que se comunica a la administración tributaria que se efectuaron depósitos en su cuenta personal de ahorros para realizar pagos a proveedores, al personal en planillas, por locación de servicios, gastos generales de caja de chica para el desempeño y buen funcionamiento de la empresa, además del detalle de los depósitos y transferencias realizadas a las cuentas bancarias que tienen como titular al demandante -cuya fehaciencia no ha cuestionado la administración tributaria-. Leer más

Ronald Humberto Medina Bedoya se encargará del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

Primero, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) acepta la renuncia formulada por Rossina Manche Mantero al cargo de directora ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (R. M. 076-2025-Vivienda). Segundo, encarga el puesto a Ronald Humberto Medina Bedoya, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. [MVCS, R. D. 45-2025-Vivienda-OGGRH, 15/03/2025] Leer más

Benjamín Tristán Zúñiga asume la dirección de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Agua Segura para Lima y Callao

Se oficializó la designación de Benjamín Tristán Zúñiga en el cargo de confianza de director de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. D. 014-2025-Vivienda-VMCS-PASLC, 10/03/2025] Leer más

El plazo para impugnar el despido de hecho corre desde que se produce la real cesación de la prestación de servicios

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Sobre la fecha de inicio del cómputo del plazo para cuestionar el despido, la doctrina señala que la caducidad empieza a correr como plazo extintivo desde el momento en que nace el derecho. Con esto, la Corte Suprema (CS) anota que, «en el derecho laboral, la doctrina ha señalado que ‘el plazo comienza al día siguiente a aquel en el que el despido tuvo lugar de forma efectiva, por quedar acreditada de forma concluyente la voluntad inequívoca del empresario de poner fin a la relación laboral’. Así, desde una perspectiva general se puede señalar que la fecha de inicio del cómputo del plazo de la caducidad ha de coincidir con el día siguiente en la que se produce el cese efectivo de la presentación personal del servicio. No obstante, el contrato de trabajo no siempre se extingue de forma explícita (despido explícito, documentado, entre otros), donde existe una manifestación expresa de la voluntad del empleador de extinguir el contrato de trabajo; sino también, cuando existe la inequívoca intención de extinguir el vínculo laboral; a este tipo de despido la doctrina española lo ha denominado como despido tácito, en el derecho laboral peruano se le denomina despido de hecho. (…). Leer más

Nancy María Estrada Guerrero asume la coordinación de Planeamiento del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

Este último domingo, 23 de febrero del 2025, el Gobierno oficializó la designación de Nancy María Estrada Guerrero en el cargo de confianza de coordinador de la Subunidad de Planeamiento de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. [MVCS, R. D. 030-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-0.1, 23/02/2025] Leer más

Moyra Carola Loza Quino es la nueva directora ejecutiva del Cofopri

El Ejecutivo formalizó la designación de Moyra Carola Loza Quino en el cargo de directora ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). [MVCS, R. S. 006-2025-Vivienda, 22/02/2025] Leer más

Jorge Federico Ibáñez Vizcarra representará al MVCS ante el comité del fondo para la construcción de viviendas para trabajadores de construcción civil

Se oficializó la designación de Jorge Federico Ibáñez Vizcarra como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ante el Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú, quien lo presidirá. [MVCS, R. M. 052-2025-Vivienda, 19/02/2025] Leer más

¿Cuál es el plazo para rectificar las planillas?

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Se liberaría de responsabilidad al empleador que ha cumplido previamente con las normas de seguridad y salud en el trabajo

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La Corte Suprema (CS) entiende por accidente de trabajo a «todo trastorno fisiológico adquirido por el trabajador a consecuencia de las labores realizadas para su empleador dentro de un contrato de trabajo. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo número 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo» (sic). En el caso, apunta la máxima instancia judicial, «el demandante ha tenido un accidente laboral, dado que, se encontraba dentro de su horario laboral, y en el ejercicio de las funciones ordenadas por su empleador; esto es, el ejercicio de su poder de dirección, lo que ocasionará, que este sea responsable del resguardo de su integridad personal y corporal; encontrándose obligado a capacitar a su personal, siempre que las actividades a desempeñar sean de mayor complejidad y por su peligrosidad, como en el caso de autos. (…). Leer más