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El pago anticipado exige una reliquidación de los intereses, de las comisiones y de los gastos a la fecha de efectuarse

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Cambio de las medidas coercitivas personales debe seguir el procedimiento establecido y la notificación al imputado es personal

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Para dictar la revocatoria de la comparecencia con restricciones por una de mayor grado, como la prisión preventiva, también se requiere del aporte de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de la medida a reformarse, que permitan un significativo incremento del peligro procesal. Ello implica que también se deba cumplir con los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal. Las medidas de coerción personal son de carácter dinámico, susceptibles de variación o revocatoria en el proceso penal, y se impondrán con estricto respeto al principio de proporcionalidad y necesidad (cfr., Artículo VI del Título Preliminar y 203 y 253 del Código Procesal Penal). En el caso, nos encontramos en el supuesto del artículo 287.C del Código Procesal Penal, para la revocatoria de la medida de comparecencia por prisión preventiva, su trámite debe seguir el procedimiento conforme con lo previsto en el artículo 271; es decir, que «la audiencia para determinar su procedencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor y solo si el imputado se niega, por cualquier motivo, a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio» (sic). Leer más

Los procuradores públicos municipales deben tener sus oficinas en las sedes oficiales de las municipalidades que representan

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Las dos características de la denominada garantía sábana

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La transferencia de la propiedad de un vehículo automotor en su calidad de bien mueble se perfecciona con la tradición

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No se debe confundir al tenedor legítimo con el titular del derecho

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El Indecopi puede suspender el procedimiento administrativo, pero siempre deberá justificar las razones para adoptar tal medida

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Paternidad

La «sustracción del menor» por uno de los padres tiene relevancia para definir el proceso de tenencia

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Una pretensión de reajuste de precio no es una de rescisión por lesión

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La Suprema interpreta: la condición suspensiva pactada en el contrato de préstamo dinerario no puede depender de la venta de todos los departamentos

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Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. «La devolución del préstamo dinerario no puede sujetarse al hecho que se vendan todos los departamentos, pues ello significaría que estaríamos a merced de la voluntad de una de las partes y que tal vez dicha condición nunca se produciría, teniendo en cuenta que la venta de departamentos de un proyecto inmobiliario es algo incierto y que depende de muchos factores, teniendo en cuenta además, que desde la fecha del préstamo hasta la interposición de la demanda han transcurrido más de 3 años sin que se efectúe su devolución; por lo que debe entenderse que la devolución del monto otorgado en calidad de préstamo debía producirse a medida que se iban vendiendo los departamentos» (sic). Leer más