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Cambio de las medidas coercitivas personales debe seguir el procedimiento establecido y la notificación al imputado es personal
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/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa transferencia de la propiedad de un vehículo automotor en su calidad de bien mueble se perfecciona con la tradición
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesNo se debe confundir al tenedor legítimo con el titular del derecho
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Indecopi puede suspender el procedimiento administrativo, pero siempre deberá justificar las razones para adoptar tal medida
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/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesUna pretensión de reajuste de precio no es una de rescisión por lesión
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La Suprema interpreta: la condición suspensiva pactada en el contrato de préstamo dinerario no puede depender de la venta de todos los departamentos
/0 Comentarios/en Construcción, Derecho, Destacado, Gestión pública, Gobierno, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesCorte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. «La devolución del préstamo dinerario no puede sujetarse al hecho que se vendan todos los departamentos, pues ello significaría que estaríamos a merced de la voluntad de una de las partes y que tal vez dicha condición nunca se produciría, teniendo en cuenta que la venta de departamentos de un proyecto inmobiliario es algo incierto y que depende de muchos factores, teniendo en cuenta además, que desde la fecha del préstamo hasta la interposición de la demanda han transcurrido más de 3 años sin que se efectúe su devolución; por lo que debe entenderse que la devolución del monto otorgado en calidad de préstamo debía producirse a medida que se iban vendiendo los departamentos» (sic). Leer más
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