La Suprema reconoce horas extras a un trabajador intermitente
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En el caso, «si bien el actor no está comprendido en la jornada máxima de trabajo, pues, realizó labores intermitentes, no obstante, con criterio razonable y prudente, se ampara el pago de una hora extra diaria por todo el récord laboral, pues constituye una restitución al trabajo laborado en exceso, en mérito a la conducta de la demandada de no cumplir con demostrar que la jornada a la que el demandante estaba sometido era razonable, por lo que, se habilitó la aplicación del artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo» (sic). Leer más
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