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La firma es la que identifica a las partes, más allá de quien haya redactado el contenido del contrato

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Los contratos escritos pueden ser por escritura privada o por escritura pública. A los primeros, según explica la Corte Suprema (CS), solemos llamarlos minuta, y documentan las cláusulas del programa contractual de cuyo contenido se apropian las partes haciéndolo suyo mediante la firma respectiva. «Esa firma, además, es la que los identifica, más allá de quien haya redactado el contenido del contrato» (sic). Así, en el caso, «en la parte del documento en el que aparece el bien y el precio (requisitos indispensables para que exista compraventa) no existe huella digital del vendedor; desconociéndose si sobre tales puntos el vendedor expresó su voluntad y si quiso hacer suyo el contenido de lo allí escrito (…). Leer más

El artículo 353 del Código Civil: la vocación hereditaria la pierden ambos cónyuges divorciados

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El artículo 353 del Código Civil expone: «los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí»; es decir, se produce la pérdida de la vocación hereditaria entre ambos. Así, en el caso, «es en base a ello que la sala superior de manera acertada ha señalado en la sentencia de vista materia de casación que en la presente controversia no sólo se encuentran implicados derechos que emanan de la copropiedad, sino también de otros derechos, como son, el derecho de familia y de sucesiones; no debiendo perderse de vista que son herederos forzosos del demandado sus dos hijos, y que la legítima podría resultar afectada en perjuicio de dichos herederos, teniendo en cuenta que el inmueble materia de litis es el único bien de propiedad del emplazado. Leer más

En la disposición de los bienes sociales intervienen ambos cónyuges

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Esta presencia constituye un elemento necesario para la validez del acto jurídico, así recuerda la Corte Suprema (CS) alineada con la vigencia del artículo 315 del Código Civil y del IX Pleno Casatorio contenido en la Sentencia Casatoria N.° 4442-2015-Moquegua: «En un proceso de otorgamiento de escritura pública el juez puede declarar de oficio, la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, pero siempre que, previamente, haya promovido el contradictorio entre las partes (…). Si el juez considera que el negocio jurídico que se pretende formalizar es manifiestamente nulo, lo declarará así en la parte resolutiva de la sentencia y declarará, además, infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública. Si el juez considera que el negocio jurídico que se pretende formalizar no es manifiestamente nulo, expresará las razones de ello en la parte considerativa de la sentencia y en la parte resolutiva únicamente se pronunciará sobre la pretensión de otorgamiento de escritura pública (…). Leer más

Que los acuerdos se aprueben con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la asamblea no implica arbitrariedad alguna

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  Sobre la alegación del recurrente relacionada con la vulneración de sus derechos a disentir y opinar que invoca en este proceso de impugnación de acuerdo de Asamblea General, la Corte Suprema (CS) le recuerda que «el ser parte de una representación minoritaria, no implica una vulneración al derecho de disentir y de opinar dado que en este tipo de personas jurídicas los acuerdos se aprueban con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la Asamblea General, lo que no implica arbitrariedad alguna, al ser la voluntad mayoritaria de sus integrantes la que decide el destino de esta entidad» (sic). Leer más

La falta de pago no es un supuesto de nulidad: ¿será congruente solicitar que un contrato se resuelva y por otro lado se mencione que se anule?

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La negativa del padre o la madre de prestar alimentos para sus hijos justifica la suspensión del ejercicio de la patria potestad

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Con lo estipulado en el inciso f) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la negación del cumplimiento de la prestación alimentaria por parte de uno de los padres implica la vulneración de uno de los deberes fundamentales del ejercicio de la patria potestad conforme a lo regulado en el artículo 6° de la Constitución Política del Estado y el artículo 74 del citado código» (sic). El inciso f) del artículo 75 del código recoge como supuesto fáctico para la suspensión del ejercicio de la patria potestad la negativa del padre o la madre de prestar alimentos para sus hijos, tal negación implica la vulneración de uno de los deberes fundamentales del ejercicio de la patria potestad que regulan los artículos de las normas arriba citadas, desatender a un hijo en sus necesidades alimentarias, conforme con el concepto que desarrolla el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, evidencia, además, un desapego afectivo, violación al derecho a la vida y a su desarrollo integral, lo que no resulta congruente con las relaciones de parentesco derivadas del vínculo paterno filial, «de allí que en el ámbito penal se tipifique y sancione como delito la omisión al cumplimiento de la obligación alimentaria. Leer más

Las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio

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Las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio al incorporar los medios de prueba que permiten solucionar el conflicto (artículo 194 del Código Procesal Civil). Esta misma idea se expuso en el «X Pleno Casatorio Civil recaído en la Casación N.° 1247-2017-Lima Este, desarrollando la prueba de oficio, corresponde a los jueces evaluar la posibilidad de ejercitar la facultad de incorporar nuevos elementos de prueba cuando se encuentre en situaciones en la que existen medios de prueba relevantes para la solución del caso. Asimismo, en segunda instancia, las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio, incorporando medios de prueba que permitan solucionar el conflicto, de conformidad con el artículo 194 del Código Procesal Civil. Es en ese sentido que, la sétima regla establecida es: Leer más

La ineficacia, la invalidez y la inexistencia: «no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados»

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Sobre los efectos de la ineficacia, la Corte Suprema (CS) anota que, «si bien la ineficacia debe distinguirse de la invalidez y de la inexistencia, no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados. En buena cuenta, si se afirma que la ineficacia de la compraventa a favor del demandante no puede generar consecuencias jurídicas que impacten en la esfera de dominio del supuesto vendedor (…) S.A. en liquidación), entonces tiene que descartarse su título para demandar, pues si ello no ocurriera se tornaría eficaz aquello que se dice no puede generar eficacia alguna. Leer más

La nulidad manifiesta se extiende a todas las causales que prevé el artículo 219 del Código Civil

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Para la Corte Suprema, «la nulidad manifiesta es aquella que resulta evidente, patente inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso. Leer más

El incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, se prueba

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En materia de responsabilidad civil y con el artículo 1330 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, sino que debe ser probado por el acreedor perjudicado, rigiendo el principio que prescribe que quien afirma debe probar, quedando obligado el deudor en esos casos a la indemnización integral de los daños, Leer más