En un acuerdo de terminación anticipada, el monto de la reparación civil no es vinculante para el actor civil
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El proceso especial de terminación anticipada está en función a un acuerdo entre el fiscal y el imputado respecto del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y de las consecuencias accesorias. En estos aspectos, resuelve la Corte Suprema (CS), «el acuerdo debe ser pleno, salvo en cuanto a la reparación civil en que la agraviada o actora civil -en este caso la Procuraduría Pública Ad Hoc- pueden recurrir cuestionando la legalidad del acuerdo y el monto de la reparación civil -en el presente caso, se cuestionó, desde su ámbito de intervención procesal, el monto de la reparación civil acordada entre la fiscalía y el imputado-. Leer más
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