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Convivencia pacífica | La Suprema descarta un riesgo de confusión entre los signos Lotero LT y Lotto

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No cabe la autorización gratuita de uso de bienes estatales a favor de particulares

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La gravedad de las faltas laborales deben exponer las dos siguientes consideraciones

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El plazo para impugnar el despido de hecho corre desde que se produce la real cesación de la prestación de servicios

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Sobre la fecha de inicio del cómputo del plazo para cuestionar el despido, la doctrina señala que la caducidad empieza a correr como plazo extintivo desde el momento en que nace el derecho. Con esto, la Corte Suprema (CS) anota que, «en el derecho laboral, la doctrina ha señalado que ‘el plazo comienza al día siguiente a aquel en el que el despido tuvo lugar de forma efectiva, por quedar acreditada de forma concluyente la voluntad inequívoca del empresario de poner fin a la relación laboral’. Así, desde una perspectiva general se puede señalar que la fecha de inicio del cómputo del plazo de la caducidad ha de coincidir con el día siguiente en la que se produce el cese efectivo de la presentación personal del servicio. No obstante, el contrato de trabajo no siempre se extingue de forma explícita (despido explícito, documentado, entre otros), donde existe una manifestación expresa de la voluntad del empleador de extinguir el contrato de trabajo; sino también, cuando existe la inequívoca intención de extinguir el vínculo laboral; a este tipo de despido la doctrina española lo ha denominado como despido tácito, en el derecho laboral peruano se le denomina despido de hecho. (…). Leer más

copring

Para probar la notoriedad de un signo, no basta con demostrar la existencia de un acto administrativo o judicial

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  Anota la Corte Suprema (CS) que la calidad de notoriedad de un signo puede variar con el tiempo, es decir, un signo que hoy se considere notoriamente conocido puede perder dicha calidad si su titular no realiza acciones conducentes a conservarla: mantener la calidad del producto o servicio, promover su difusión y publicidad, mantener o incrementar el volumen de ventas, entre otros. «En este orden de ideas, para probar la notoriedad de un signo no basta con demostrar la existencia de un acto administrativo o judicial donde se haya reconocido dicha condición, sino que se deben presentar todos los medios de prueba pertinentes para acreditar la calidad de notoriedad en cada caso concreto. Esto quiere decir que la notoriedad reconocida por la autoridad administrativa o judicial es válida únicamente para dicho caso particular (…). Leer más

Los servicios de consultoría prestados a través de correo electrónico no califican automáticamente como servicios digitales

Corte Suprema l Impuesto a la Renta. La recurrente del caso contrató los servicios de asesoría y consultoría de una empresa proveedora no domiciliada, que brindó tales servicios mediante correo electrónico. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), este servicio constituía un servicio digital, que se encuentra regulado solo por el segundo párrafo del literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Postula, en este sentido, que se está ante servicios digitales en la modalidad de acceso electrónico a servicios de consultoría en los que se puede proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etcétera) mediante el correo electrónico o videoconferencia, que se subsumen en el numeral 7 literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que, para su configuración, no son necesarios los requisitos generales que establece el primer párrafo del literal b) del artículo 4°-A del indicado reglamento. Leer más

El valor FOB | ¿Se debe considerar la fecha de la DUA para determinar el monto de las exportaciones?

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Aporte por regulación: ¿solo se pueden incluir aquellas facturaciones mensuales de bienes y servicios vinculados directamente a la concesión?

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En sede administrativa, el principio de congruencia está flexibilizado

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Sobre el principio de congruencia, si bien se ha explicado que forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las decisiones judiciales y que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes, en sede administrativa, dicho principio procesal, señala la Corte Suprema (CS), se encuentra flexibilizado, en la medida que en el íter del procedimiento administrativo debe armonizarse con la potestad de invalidación general de la administración pública. En ese sentido, «la vulneración de este principio puede producirse de tres formas, conllevando a tres tipos de incongruencia: (i) incongruencia objetiva: se produce por alteración del objeto del proceso, y puede manifestarse en incongruencia ultra petita, (cuando el juez otorga más de lo que pidieron las partes), extra petita (cuando se pronuncia sobre un pedido o pretensión no propuesto por las partes) y citra petita o infra petita (cuando no se emite decisión sobre una de las pretensiones propuestas o sobre algún punto controvertido). Leer más

Excepcionalmente, la tercería puede ser empleada para oponerse a afectaciones nacidas a partir de garantías reales

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