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Se modifica la ley del procedimiento administrativo | El plazo para resolver el recurso de reconsideración ahora es de quince días

Este último sábado se oficializó la ley que reduce el plazo para resolver el recurso de reconsideración. Según la Ley N.° 31603, que modifica el artículo 207 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para resolver el recurso de reconsideración ahora es de quince días. La Única Disposición Complementaria final Ordena que el Poder Ejecutivo «adecúa el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a las modificaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles» (sic). [PL, Ley 31603, 5/11/2022] Leer más

Estas son las conductas relacionadas con la reducción del plástico y tecnopor expresamente sancionadas en el distrito de Miraflores

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La Ordenanza N.° 511/MM, que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito de Miraflores, se publicó el 3 de abril del 2019; sin embargo, se aprobó sin contar con un cuadro de infracciones y sanciones. Ahora, el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad, aprobado mediante la Ordenanza N.° 480/MM y modificatorias, no contiene el detalle de las conductas que constituyen infracciones y sanciones al reglamento (Decreto Supremo N.° 006-2019-Minam) de la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Para superar este vacío normativo, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) aprueba la Ordenanza N.° 594, que incorpora el artículo séptimo a la Ordenanza N.° 511/MM (incorpora infracciones y sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N.° 480/MM). Así, ahora constituyen infracciones las siguientes conductas: (1) entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio; (2) entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general; (3) entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um); (4) entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, en el marco de las actividades de comercio; (5) comercializar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um); (6) fabricar para consumo interno bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um); (7) distribuir bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um). [MM, Ord. 594/MM, 5/11/2022] Leer más

Washington Alosilla Robles es el nuevo director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del MVCS

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El sábado se designó a Washington Alosilla Robles en el cargo de director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 313-2022-Vivienda, 6/11/2022] Leer más

Municipalidad de Santa María de Huachipa ofrece beneficios para regular edificaciones sin licencia, conformidad de obra o declaratoria de edificaciones

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La Municipal del Centro Poblado Santa María de Huachipa (MCPSMH) establece beneficios para la regularización de las edificaciones existentes en su jurisdicción que no hayan obtenido la correspondiente licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones; a fin de propiciar el incremento de valor de los predios a  través de la formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes. Leer más

La depreciación de la maquinaria y del equipo de la constructora ocurre solo si acredita que se utilizaron en la obra

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La depreciación constituye la pérdida del valor que sufren los bienes del activo fijo por haber sido puestos en estado de explotación y su deducción como gasto para efecto de determinar el Impuesto a la Renta tiene como razón fundamental conocer el desgaste o agotamiento que sufren por haber sido utilizados por los contribuyentes en las actividades productoras de rentas gravadas con este impuesto. En este caso, la recurrente es una empresa constructora que ejecuta contratos de obra cuyos resultados corresponden a más de un ejercicio y que optó por el método del diferimiento de los resultados [Cfr., inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta]. Así, para deducir la depreciación de la maquinaria y del equipo, previamente, debía determinarse que fueron utilizadas en las obras culminadas en el ejercicio o, como señalaba la recurrente, que estuvieron paralizados en el ejercicio 2012. En el caso, la recurrente señaló que la depreciación del año 2012 constituía gasto deducible por tratarse de un gasto devengado en el período, pues no se relacionaba con equipos asignados en obras (situación que determinaría el diferimiento del gasto). Además, adjuntó documentación de la utilización de maquinarias y equipos durante el año 2012, que incluye equipos asignados en alquiler en los consorcios (que se relacionada gastos ingresos devengados en el 2012). Sin embargo, para el Tribunal Fiscal (TF), la recurrente no logró acreditar debidamente la utilización de los activos cuya depreciación pretende deducir en el ejercicio. La recurrente debió presentar documentos adicionales que acrediten la utilización de los activos fijos en las obras culminadas en el ejercicio, como serían correos electrónicos, cuadernos de obra, reportes, informes, entre otros, o documentación que acredite que los bienes fueron alquilados (facturas emitidas, guías de remisión, contratos de alquiler). Por último, la recurrente tampoco logró probar que los bienes permanecieron inactivos en el ejercicio (con kárdex de almacén, guías de remisión, entre otros). (V. P. Zúñiga Dulanto) [TF, RTF 01389-1-2021, 12/02/2021] Leer más

Hubert Quisocala Ramos es el nuevo director ejecutivo del Cofopri

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El día de hoy el Gobierno designó a Hubert Quisocala Ramos en el cargo de director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). [MVCS, R. S. 023-2022-Vivienda, 4/11/2022] Leer más

Trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de edad, con discapacidad severa también percibirán la asignación familiar

Con esta ley se modifica el artículo 2° de la Ley N.° 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10 % del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. Así, el nuevo texto de este artículo establece que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Ahora, si el hijo, al cumplir la mayoría de edad está cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, por hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de su mayoría de edad. Lo nuevo en la ley es el siguiente añadido: «Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad» (sic). El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de mañana, tendrá que adecuar el Reglamento de la Ley N.° 25129, aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-90-TR. [PL, Ley 31600, 3/11/2022] Leer más

Surquillo ofrece amnistía general tributaria por fin de año con condonación de intereses moratorios, gastos, costas y multas y descuentos en el pago de arbitrios

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La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) establece el beneficio tributario denominado «Amnistía general tributaria: por fin…..de año!!!!!» a favor de los contribuyentes del distrito. Para acceder se tiene que haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 con anterioridad a la entrada en vigencia o cancelar la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Los beneficios tributarios son los siguientes:

a) Condonación del 100 % de intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondiente al año 2022 y años anteriores.b) Descuento del 25 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2022, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.c) Descuento del 70 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.d) Descuento del 90 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.e) Condonación del 100 % de las multas tributarias que se encuentren como pendiente de pago siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de su deuda tributaria que se encuentren como pendiente de pago.

Excepcionalmente, y por única vez, se otorgará un beneficio tributario del 25 % de descuento en el insoluto de sus arbitrios municipales, para los contribuyentes pensionistas y adultos mayores a los cuales no se les haya acotado tributos por concepto de Impuesto Predial, que mantengan deudas tributarias a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y que cumplan con cancelar dicha deuda en su totalidad. Los beneficios estarán vigentes hasta el 30 de noviembre. [MDS, Ord. 517-MDS, 3/11/2022] Leer más

Municipalidad de San Borja modifica los procedimientos de emisión de constancia de no adeudo y de fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria del Texto Ordenado de su TUPA

La Municipalidad de San Borja modifica el Texto Ordenado (TO) de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por el Decreto de Alcaldía N.° 002-2022-MSB-A, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 013-2022-MSB-A, en relación a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad referidos con la emisión de constancia de no adeudo y el fraccionamiento de pago de deuda tributaria y no tributaria, a cargo de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. La norma y su anexo se publican en el portal de transparencia institucional www.munisanborja.gob.pe[MSB, D. de Alc. 023-2022-MSB-A, 2/11/2022] Leer más

Vivienda cumple con publicar los planos prediales y los listados | Todos los valores arancelarios para el 2023

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Este último domingo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó los siguientes documentos: (1) planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (2) planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (3) listados que contienen los valores arancelarios de terrenos rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y los de la Provincia Constitucional del Callao vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (4) listados que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos para los centros poblados menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; (5) los valores unitarios oficiales de edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao la Costa la Sierra y la Selva vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023. [MVCS, R. M. 305-2022-Vivienda, R. M. 306-2022-Vivienda, R. M. 307-2022-Vivienda, R. M. 308-2022-Vivienda, R. M. 309-2022-Vivienda, 30/10/2022] Leer más