Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Entrar
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En este caso, el Tribunal Registral (TR) se pregunta: ¿procede la inscripción de la independización en mérito a título archivado y la transferencia de dominio solicitada por la Municipalidad Distrital de Casa Grande? En el caso concreto de la independización de un predio, el artículo 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) establece que todo título que da mérito a la independización debe contener el área de cada uno de los predios que se desmembran y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio. «Estos requisitos tienen por finalidad publicitar de manera completa las dimensiones del predio sobre el cual recae el derecho de propiedad y otros derechos reales, de manera que tanto el titular como los propietarios de los predios colindantes tengan conocimiento de la extensión material de los predios. Los datos relativos al área, linderos y medidas perimétricas de un determinado predio pueden extraerse del contenido del título, de la partida matriz o del respectivo título archivado» (sic). Luego, la instancia registral, con relación a la independización en mérito al título archivado, advierte que la Séptima Disposición Transitoria del RIRP establece que para «proceder a esta forma de independización basta que obre en el título archivado los planos antes indicados con los datos que permitan efectuar una plena individualización del predios [planos se encuentren consignados el área, linderos y medidas perimétricas de los lotes], es decir, que no se requiere documentación adicional para la procedencia de la independización vía título archivado (…). En el presente caso, de la revisión de los antecedentes registrales tenemos que (…) se encuentra inscrita la finca matriz denominada (…). En ese sentido al estar inscrito el acto cuya inscripción se solicita corresponde confirmar la denegatoria del título apelado respecto del acto de independización, pero teniendo en cuenta que no es el único acto materia de rogatoria, se deja sin efecto la tacha sustantiva y se confirma el numeral 1 de la denegatoria, pero con el carácter de observación» (sic). (V. P. Luis Eduardo Ojeda Portugal) [TR, R. 3939-2022-Sunarp-TR, 30/09/2022] Leer más