El Ejecutivo utiliza sus facultades delegadas, y toma en cuenta el incremento de la informalidad en las viviendas en lo que se refiere a la carencia de títulos de propiedad y en lo referido a las edificaciones no declaradas, para actualizar el marco normativo referido a la regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de las habilitaciones urbanas y de las edificaciones, reguladas en el Título I de la Ley N.° 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; la Ley N.° 27333, Ley Complementaria a la Ley N.° 26662, la Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularización de edificaciones; y, el artículo 30 de la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones. El decreto legislativo se aplicará a nivel nacional sobre los asuntos no contenciosos de competencia notarial, los procedimientos registrales y los demás procedimientos administrativos que regula. Según el artículo cuarto del decreto, los asuntos no contenciosos de competencia notarial previstos permiten la regularización de la titularidad del derecho de propiedad predial, así como de sus características físicas, y son los siguientes: Leer más