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Hasta fin de año los pobladores del distrito Mi Perú podrán tramitar el certificado o constancia de posesión para la dotación de servicios básicos

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La Ordenanza N.° 072-2021/MDMP, publicada el 6 de agosto del 2021, reguló el procedimiento administrativo para el «otorgamiento de constancia de posesión para la factibilidad de servicios básicos», específicamente los de electrificación e instalación de redes de agua y alcantarillado, en las posesiones informales del distrito de Mi Perú por parte de las empresas prestadoras de servicio (EPS). Esta disposición se halla dentro del marco de la Ley N.° 28687 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2006-Vivienda y demás normas aplicables. La norma tiene un plazo de doce meses, el que venció el 7 de agosto del 2022. Sin embargo, para mantener el acceso de los pobladores a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe, prorroga hasta el 31 de diciembre del 2022 el plazo de vigencia de la indicada ordenanza. [MDMP, D. de Alc. 017-2022-MDMP, 10/08/2022] Leer más

Álvaro Horacio Flores Boza es el nuevo jefe del gabinete de asesores del despacho ministerial del MVCS

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El día de hoy el Gobierno oficializó la designación del señor Álvaro Horacio Flores Boza en el cargo de jefe de gabinete de asesores del despacho ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 212-2022-Vivienda, 10/08/2022] Leer más

Cambio de denominación: a fines de noviembre se celebrará la “Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo”

El cuatro de octubre del 2015, la Resolución de Superintendencia N.° 159-2015-Sunafil declaró la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la «Semana del Inspector del Trabajo», semana que deberá comprender al día 25 como día central. Ahora, la Sunafil decide cambiar esta denominación por «Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo», para que todos los servidores civiles de la Sunafil participen en la celebración anual. Además, esta resolución establece la conformación de la comisión que estará encargada de las actividades conmemorativas. [Sunafil, R. 397-2022-Sunafil, 10/8/2022] Leer más

Aunque se tenga casi todo el trámite del proyecto aprobado | Los documentos que presentan vicios de legalidad pueden ser materia de nulidad

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Vivienda | Opinión vinculante. En mayo del 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) atendió las siguientes dos consultas:

  1. ¿Puede una municipalidad, luego de haber otorgado un certificado de parámetros, aprobado un anteproyecto, aprobado las especialidades de arquitectura, infraestructura, eléctricas y sanitarias; luego de haber otorgado licencia de demolición, licencia de provisional de obra, y cobrar por la licencia definitiva, negarse a otorgar la licencia definitiva de construcción alegando un error por parte de la comisión y de los funcionarios responsables?
  2. ¿Puede un lote de área menor al parámetro normativo establecido, pero que cumple con la capacidad de soporte de suelo y los otros índices edificatorios, alcanzar su máximo derecho de altura de acuerdo a su zonificación y a la altura señalada en su Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios?

Así, según resuelve la autoridad de vivienda, «luego de la aprobación de todas las especialidades del proyecto en aplicación a lo regulado en la ley, corresponde a la municipalidad otorgar la licencia correspondiente. El error generado por la municipalidad al emitir documentos errados no configura la nulidad del procedimiento administrativo. La Ley de Procedimiento Administrativo General – LPAG considera que los errores materiales y aritméticos pueden ser corregidos. Leer más

Uniformizar criterios, sumar esfuerzos | El Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Miraflores

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En cumplimiento con lo indicado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y conforme con los lineamientos formulados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); el día de ayer, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) aprobó su reglamento de supervisión ambiental, que consta de treinta y siete artículos y dos anexos. Este reglamento constituye un documento necesario para regular, uniformizar y fortalecer los criterios para el ejercicio de la función de supervisión ambiental de la municipalidad según la legislación ambiental vigente. [MM, D. de Alc. 019-2022/MM, 7/08/2022] Leer más

El Tribunal Fiscal especifica lo que se necesita para demostrar el costo de los trabajos adicionales de una obra construcción

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. De acuerdo con el contrato de obra para la ejecución de un edificio a nivel de casco habitable suscrito por el contribuyente y la contratista en enero del 2021, esta última debía presentar a la recurrente los presupuestos adicionales que pudieran generarse en el transcurso de la obra, los que debían contar con su aprobación y pagarse a través de valorizaciones quincenales. En el presupuesto original del contrato se describieron los trabajos que comprendían las partidas, entre estas, estructuras, arquitectura, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, con el detalle de las unidades de medida, cantidades, precios unitarios y costo total. En el mes de diciembre del mismo año, se firmó una adenda al referido contrato para establecer que la recurrente efectuaba el pago por trabajos adicionales como drywall, carpintería metálica, instalaciones sanitarias, pisos, pintura. Leer más

El registrador puede cuestionar la cancelación del saldo del precio de una compraventa con las declaraciones hechas por las partes ante el notario

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para el Tribunal Registral, «[e]s materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el notario haya dejado constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado de activos a que se refiere el literal k) del artículo 59 del Decreto Legislativo del Notariado. Sin embargo, dichas declaraciones no se integran al contenido del negocio jurídico que es objeto de calificación registral por lo que no modifican ni alteran las disposiciones contractuales relativas al pago del precio» (sic). Leer más

Valores, trámites, plazos y costos expresados en el nuevo TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Con este decreto supremo se oficializa el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Además, se aprueban los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos, a los servicios prestados en exclusividad y a los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se detallan en el TUPA. La publicación completa de este documento normativo se realizará en el portal institucional del ministerio (www.gob.pe/vivienda), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/). La norma cuenta con el visto bueno de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esta misma norma deroga, también, el Decreto Supremo N.° 001-2016-Vivienda, modificado por la Resolución Ministerial N.° 393-2016-Vivienda, la Resolución Ministerial N.° 056-2017-Vivienda, el Decreto Supremo N.° 007-2018-Vivienda, el Decreto Supremo N.° 002-2019-Vivienda y la Resolución Ministerial N.° 130-2019-Vivienda. [MVCS, D. S. 007-2022-Vivienda, 2/08/2022] Leer más

El estado de emergencia por la COVID-19 regirá hasta el 28 de agosto

Este decreto supremo, publicado el pasado jueves 28 de julio, extiende por un plazo de 28 días calendario el estado de emergencia nacional. La medida regirá a partir del 1 de agosto. Según se expone, el Decreto Supremo N.º 092-2022-PCM responde a «las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19». Asimismo, se refiere que se ha tomado esta decisión, ya que actualmente existe un incremento de casos confirmados. [PCM, D. S. 092-2022-PCM, 28/07/2022] Leer más

Lima no puede exigir un estudio de impacto vial a los propietarios de grifos y tiendas de autoservicio

Este último sábado el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el numeral 14.3 del artículo 14 y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 2087 dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Se trata de (i) la exigencia de presentar estudios de monitoreo dentro de los plazos establecidos a efectos de que las estaciones de servicio y tiendas de autoservicios puedan seguir operando en el mercado, dirigida a los establecimientos destinados a los usos de grifo, establecimiento de venta al público de GNV y/o GLP-gasocentro, y estaciones de servicios; y de (ii) la exigencia de presentar un estudio de impacto vial impuesta a los establecimientos o edificaciones que estén operando y que ocasionen impactos viales negativos, aunque dicho estudio no haya sido previamente requerido. Según resuelve la Sala del Indecopi con la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y el Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N.° 017-2020-Vivienda), la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con las competencias suficientes para emitir las normas necesarias para regular los procedimientos de licencias de habilitación urbana y proyectos de edificación, así como lo vinculado con la planificación y regulación del tránsito urbano de peatones y vehículos. Sin embargo, esto «no determina que deba imponer una carga adicional específica a los administrados que carece de sustento jurídico en alguna norma nacional con rango de ley. Ello por cuanto de la revisión del contenido del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su reglamento y del Reglamento Nacional de Edificaciones, no se evidencia que se requiera que los establecimientos de ventas de combustibles y tiendas de autoservicio se encuentren obligados a presentar un estudio de impacto vial o estudio de monitoreo antes (como requisito para la obtención de la licencia respectiva) o después (como documentación necesaria para permanecer en el mercado)» (sic). [Indecopi, R. 0171-2022/SEL-Indecopi, 30/07/2022] Leer más