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Artículo 24 | Fe de erratas de la ley de transformación productiva del sector agrario

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Edición Extraordinaria: Ley que promueve la transformación productiva del sector agrario

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Se oficializó en una Edición Extraordinaria de la Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» la «Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna». La norma pretende fomentar una agricultura moderna que permita la empleabilidad e inversión; promover la formalización con énfasis en los pequeños productores agrarios, garantizando la propiedad agropecuaria. También busca fomentar un ambiente propicio para desarrollar las actividades del sector agrario; promover las cadenas productivas integradas basándose en la asociatividad e incrementar las capacidades de los pequeños productores agrarios para mejorar su productividad y acceder a mercados más rentables. Entre los beneficiarios  están comprendidos los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza; los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao. Además, en el Capítulo IV referido al Impuesto a la Renta, se determina lo siguiente: Leer más

Ampliar la frontera agrícola | La Ley de Riego Tecnificado

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De común acuerdo | La billetera digital servirá para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales

Se promulgó la Ley N.° 32413, que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales con el objeto de promover esta herramienta tecnológica como medio válido para que los empleadores abonen los sueldos y otros beneficios a los trabajadores de los sectores público y privado. La norma precisa que su finalidad es ampliar el alcance del uso de herramientas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, y promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente. En este contexto, la ley reconoce a la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones, precisa. Este mecanismo de abono regirá manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria, detalla. La ley se aplicará para los casos en que por común acuerdo entre el trabajador y el empleador se elija la billetera digital para percibir sus haberes y otras obligaciones, siempre que el primero considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos se cumplirá con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento, enfatiza. Además, aclara, para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital regirán los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al abono en una cuenta bancaria convencional. Será la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera, puntualiza. [PL, Ley 32413, 12/07/2025] Leer más

Sostenibilidad | Es de interés nacional la ejecución del proyecto de ciudad inteligente Lomas de Moquegua

El Congreso de la República declaró de interés nacional la ejecución del proyecto de ciudad inteligente Lomas de Moquegua en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, como un espacio que combine sostenibilidad, resiliencia y participación ciudadana. [PL, Ley 32395, 1/07/2025] Leer más

Modificación e incorporación | Cambios a la ley de saneamiento físico y formalización de predios rurales

Este sábado 7 de junio del 2025, se oficializó la Ley N.° 32371, que modifica el artículo 6° (Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado) –párrafos 6.1 y 6.2– de la Ley N.° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales. Según este cambio, los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020. En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020. Además, se incorpora la disposición complementaria final séptima a la Ley N.° 31145 y se ordena que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), adecue el Reglamento de la Ley N.° 31145, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-2022-Midagri, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. [PL, Ley 32371, 7/06/2025] Leer más

Más que un megapuerto | Se oficializa la ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay

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Surco propone al Congreso que fije la obligación de restituir la infraestructura dañada como requisito para obtener la conformidad de obra

Los vehículos y maquinarias que circulan por las vías distritales cuando se ejecuta un proyecto inmobiliario producen daños, tales como el agrietamiento y formación de baches por el peso, excesivo desgaste acelerado del pavimento, hundimientos y deformaciones en la superficie, deterioro de las veredas, roturas y desnivelaciones en las losas, desprendimiento de baldosas o adoquines, daños en los bordes y esquinas, entre otros; incluso pueden provocar afectación a la infraestructura subterránea (daños a tuberías de agua y desagüe, afectación a líneas de gas y cables eléctricos subterráneos); además de posibles daños al mobiliario urbano, postes de alumbrado, semáforos y señalización. Estas situaciones, conexas a la actividad de la construcción, conllevan costos que asumen los gobiernos locales e implican un aumento significativo en los gastos de mantenimiento y reparación de vías, y la necesidad de inversiones más frecuentes para renovar la infraestructura, con el consiguiente movimiento de su aparato administrativo para ejecutar los procedimientos de selección correspondientes, además del importante aspecto presupuestal. Estos factores llevan a la Municipalidad Distrital de Surco (MDSS) a aprobar el proyecto de ley denominado «Ley que establece la obligatoriedad de restitución de la infraestructura urbana dañada o deteriorada durante el proceso constructivo como requisito para la obtención de la conformidad de obra», que implica la modificación de los artículos 13 y 28 de la Ley N.° 29090. Cabe mencionar que, dentro de las consideraciones enumeradas, también se encuentra la declaración de ilegalidad, por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de las ordenanzas distritales que exigen requisitos adicionales para la obtención de las conformidades de obra. Leer más

Se preparará el nuevo reglamento | La nueva ley de declaratoria de emergencia ambiental

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Se oficializó la ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental sobre una determinada área geográfica en caso de que ocurra un evento súbito y significativo que afecte la calidad ambiental o los ecosistemas, que pueda afectar o representar un riesgo para la salud de las personas y que amerite la intervención efectiva, coordinada y con pertinencia cultural y lingüística del Estado y del titular de la actividad vinculada al evento, de ser el caso, por un periodo de tiempo determinado, disponiendo acciones para contener, controlar y reducir la afectación ambiental. Leer más

Zonas de riesgo mitigables | El Congreso asegura la continuidad de los procesos de formalización a cargo del Cofopri

El Congreso de la República oficializa la ley que fija las disposiciones para implementar las recomendaciones contenidas en los informes de análisis de riesgo con fines de formalización emitidos por las entidades competentes respecto de posesiones informales ubicadas en zonas de riesgo mitigables. Dispone el artículo segundo de la ley, en este sentido, que lo que se busca es permitir la continuidad de los procesos de formalización emprendidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y los gobiernos locales sobre las posesiones informales ubicadas en zonas de riesgo mitigables, siempre y cuando hayan superado las condiciones de riesgo, mediante el cumplimiento de recomendaciones técnicas, a fin de que la población involucrada pueda acceder a la titulación predial y a la dotación de servicios básicos, en condiciones seguras y sin exposición al peligro. Leer más