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El Indecopi investigará un presunto «dumping» en las importaciones de tubos de acero de origen chino

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Iniciar un procedimiento para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que se exportan no suspende el plazo del «drawback»?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En esta caso, la máxima instancia judicial entiende que, si bien a priori podría afirmarse que la solicitud de suspensión de la impugnante se subsumiría en el primer supuesto establecido en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, referido a «causas no imputables al interesado», pues no depende de la empresa recurrente determinar la clasificación arancelaria de las mercancías; sin embargo, la referida solicitud no se subsume dentro de este supuesto, «ya que no se sustenta en la circunstancia de que una entidad pública o privada no le entregue documentación necesaria para solicitar la restitución de derechos arancelarios; por el contrario, la solicitud se sustenta en una circunstancia distinta: haber iniciado la empresa un procedimiento contencioso-tributario para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que exporta la recurrente» (sic). Leer más

El Perú impone requisitos fitosanitarios para importar plantas in vitro de banano desde República Dominicana, Honduras, Costa Rica e Israel

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Se deja sin efecto la Resolución Directoral N.° 04-2008-AG-Senasa-DSV, la Resolución Directoral N.° 31-2010-AG-Senasa-DSV, la Resolución Directoral N.° 34-2010-AG-Senasa-DSV y la Resolución Directoral N.° 0034-2015-Minagri-Senasa-DSV, para establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana, de la República de Honduras, de la República de Costa Rica y del Estado de Israel. Entre los requisitos exigidos figuran, entre otros, los siguientes: Leer más

exportaciones

Cámara de Comercio e Industria de Ilo emitirá certificados de origen de las mercancías producidas en Moquegua

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Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:

Primer método: Valor de transacción de las mercancías importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.

Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas. Leer más

Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera

Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más

Nuevos requisitos para importar huevos fértiles de gallina, de patos y de pavos procedentes de Estados Unidos de América

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¿Cómo corrobora la Sunat la veracidad de los documentos que sustentan el pago declarado en la DAM?

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  Jurisprudencia | Comercio Exterior. Al revisar lo actuado en este proceso, la Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, determinó que «el colegiado superior sí incluyó en su análisis quién era el titular de la carga de la prueba en el procedimiento de duda razonable, reconociendo que al importador le corresponde, en principio, presentar información para sustentar el precio que declara en la Declaración Aduanera de Mercancías, pero analiza esta figura jurídica en concordancia con el principio de verdad material y la carga dinámica de la prueba; en este sentido (…) Leer más

Pregunta

El artículo 103 de la ley de aduanas «limita o no la facultad de la administración aduanera para rectificar o incorporar información en el manifiesto de carga»

Jurisprudencia | Aduanas. En el caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal (TF) tuvo incidencia en la emisión de las sentencias de mérito, toda vez que no se determinó si la administración aduanera se encontraba limitada o no para rectificar o incorporar de oficio documentos al manifiesto de carga, acorde a derecho. En ese sentido, para la máxima instancia judicial, «al haber la Sunat expuesto en su demanda que el tribunal administrativo ha afectado el debido procedimiento administrativo, al no exponer una motivación arreglada a los hechos ocurridos, se determina el vicio pasible de nulidad de Resolución del Tribunal Fiscal N.° 08702-A-2019, por lo que corresponde amparar solo la pretensión principal, a efectos de que el Tribunal Fiscal emita nuevo pronunciamiento (…). Leer más

En la aplicación de una norma tributaria aduanera, rige el principio de aplicación inmediata

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Amparada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) recuerda que «en nuestro ordenamiento jurídico rige la Teoría de los Hechos Cumplidos, en virtud de lo previsto por los artículos 103 y 109 de la Carta Política, en ese sentido, la aplicación de una norma tributaria debe serlo dentro de los alcances de dicha teoría y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. Leer más