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División y partición de un bien representado por un porcentaje de cuotas ideales que forman un predio matriz no es un supuesto de imposibilidad jurídica del petitorio

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Según falla la Corte Suprema (CS) en este recurso en casación, «la división y partición de un bien representado por un porcentaje de cuotas ideales que forman de un predio matriz, no resulta ser un supuesto de imposibilidad jurídica del petitorio, ya que dicha pretensión si resulta factible de pronunciamiento sobre el fondo siempre y cuando participen en el proceso todos los copropietarios que tienen cuotas ideales sobre el predio matriz» (sic). Leer más

Si las fichas registrales identifican correctamente el predio, resulta inviable la realización de una inspección judicial con intervención de peritos

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  Si se ha identificado el predio materia del proceso mediante las fichas registrales correspondientes, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas del inmueble, resulta inviable la realización de una inspección judicial con intervención de peritos; además, resulta un punto no controvertido por ninguna de las partes procesales. Leer más

Quien no logra demostrar la identidad dinámica no podrá mantener la relación de parentesco

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La Corte Suprema (CS) rechazó el recurso de casación, porque la parte recurrente sustentó afectación a su derecho a la identidad, «no obstante, las sentencias de primera y de segunda instancia, debido al transcurso del tiempo (el entonces menor, es hoy mayor de edad), dejaron incólumes los apellidos del recurrente, conservando su derecho a la identidad» (sic). Además, en el caso, aunque el recurrente se empeñó en demostrar la identidad dinámica (ver Información relacionada), para mantener la relación de parentesco con el demandante, esto no ha sido posible, debido a que no pudo acreditar la posesión de estado familiar de hijo; «tanto más cuando, de los medios probatorios fluye que el recurrente no vivía con el demandante y que tampoco lo llamaba papá, sino tío; por consiguiente, las infracciones procesales y materiales denunciadas deben ser desestimadas» (sic). Sobre el particular, la Suprema puntualiza los siguientes aspectos. Leer más

La documentación en idioma distinto al Castellano que se presenta como medio probatorio debe contar con la traducción oficial

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Según la Corte Suprema (CS), las disposiciones del artículo 141 del TUO del Código Tributario (CT) no constituyen impedimento para que los jueces, en ejercicio de sus facultades, puedan y deban pronunciarse sobre pruebas extemporáneas al interior del proceso contencioso administrativo que se ventila en sede judicial por disposición del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho de defensa y el derecho a la prueba como parte esencial del debido proceso. Leer más

La denominada «fecha cierta» comprende el tiempo en que los actos jurídicos se verifican

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Sobre el artículo 535 del Código Procesal Civil, la Corte Suprema, en esta casación, explica que «la denominada ‘Fecha Cierta’ comprende el tiempo en que los actos jurídicos se verifican, surge para resolver los problemas que se presentan cuando existen la concurrencia o conflicto de derechos; la fecha cierta es la constancia auténtica del momento en que un acto jurídico se verificó. En los documentos públicos, la fecha se reputa auténtica por la intervención del funcionario público» (sic). Leer más

El rol del juez en el proceso no es de inactividad y simple contemplación de la defensa que realizan las partes

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La Corte Suprema (CS) insiste que «el rol del juez en el proceso no es de inactividad y simple contemplación de la defensa que realizan las partes, convirtiéndose en ajeno e inútil en la solución del conflicto, dado que si bien en el proceso civil las pretensiones y los ofrecimientos probatorios compete a las partes, ello no significa que incorporado en el proceso la fuente probatoria, el juez no pueda hacer uso de las facultades que le concede los artículos 51 y 194 del Código Procesal Civil para velar por la efectividad en la tutela de los intereses litigiosos» (sic). En el caso, por ejemplo, «la demandante ha señalado en su escrito de demanda (…), que por derecho de matrimonio heredó la posesión y propiedad del bien inmueble de quien en vida fuera su cónyuge (…) por haberlo adquirido mediante herencia de sus señores padres (…) conforme al certificado de posesión del veintitrés de setiembre de dos mil diez, con lo cual se origina su derecho reclamado. Siendo que, en base a este documento, así como el contrato de compraventa del bien sub litis (…) amparó la demanda, señalando además que (…) y su esposa no podían transferir un inmueble que no les pertenecía resultando nulas las sucesivas transferencias realizadas por aquellos. Leer más

Las dos formas (larga y corta) para prescribir un bien deben superar los mismos requisitos

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La Corte Suprema (CS) explicó que el artículo 58 del Reglamento de la Ley N.° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N.° 030-2008-Vivienda, en su versión primigenia, que es el Reglamento del Título I de la Ley N.° 28685, y en atención al artículo 950 del Código Civil, los pobladores del codemandado Asentamiento Humano (…) habían cumplido con las exigencias previstas en dicha normativa para que opere la prescripción adquisitiva a su favor respecto del inmueble bajo litigio. Leer más

En los interdictos, el demandante debe probar la posesión fáctica actual sobre el bien al momento de los hechos

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¿Bien propio o bien social? | Existirá fecha cierta si el notario certifica que una minuta fue presentada y existía a determinada fecha

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En el presente caso, se pide el registro de la compraventa del predio que otorga la inmobiliaria a favor de la compradora. Para dicho efecto, se presenta -entre otra documentación- el parte notarial de la escritura pública de compraventa del 6 de setiembre del 2022 otorgada ante notario de Lima. Sin embargo, el registrador niega la inscripción, porque entiende que la certificación notarial de fecha 8 de mayo del 2023 expedida por el mismo notario de Lima, en la que certifica que la minuta fue ingresada a su despacho el 11 de agosto del 2006, no acredita la fecha cierta de la transferencia. En ese sentido, reitera que debe intervenir el cónyuge de la compradora, pues en la escritura pública del 6 de setiembre del 2022 ella comparece con el estado civil de casada, y de la revisión de la partida de matrimonio inserta en dicho instrumento público, se advierte que los cónyuges contrajeron nupcias el 16 de noviembre del 2018; entonces, se tiene que los bienes adquiridos a partir de dicha fecha corresponden a la sociedad conyugal en calidad de bien social, incluido el predio materia de compraventa en el presente título. La apelante sostiene que la minuta del contrato de compraventa es de fecha cierta anterior a la celebración del matrimonio; por lo tanto, el predio adquirido tiene la calidad de bien propio de la compradora. Leer más

Sin tutela | Una pretensión que sea jurídica o físicamente imposible merece que se le declare improcedente

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La Corte Suprema (CS) recuerda que «una pretensión que sea jurídica o físicamente imposible, esto es, que no sea factible su cumplimiento inmediato o futuro, merece ser declarada improcedente al no requerir tutela por parte de los órganos jurisdiccionales. Leer más