El plazo para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte judicial pasa de quince a cuarenta y cinco días
La Resolución N.° 240-2019-Sunarp-SN aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares; asimismo, estableció, entre las disposiciones para la presentación electrónica y pago de derechos registrales, que este último se debe realizar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud en la casilla electrónica del interesado; esto es, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción. Transcurrido este plazo sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, información que se comunica al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web del Poder Judicial. Leer más









