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A diferencia de la responsabilidad extracontractual, en la contractual antes de que ocurran los hechos dañosos ya existe una obligación preexistente

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En una prescripción adquisitiva, la continuidad de la posesión exige que los actos posesorios sin contradictorio alguno se realicen durante todo el tiempo exigido por ley

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Si bien el artículo 197 del Código Procesal Civil recoge el «principio de libre apreciación de la prueba», según el cual los operadores jurídicos al emitir sus resoluciones «sólo expresan las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión»; para la Corte Suprema (CS), «ello no implica que se deba realizar una selección arbitraria e indiscriminada del material probatorio, como ha ocurrido en el caso de autos; por cuanto, lo esencial y determinante de la prueba aportada en un proceso, radica no solo en que a través de ella se pueda lograr la acreditación de los hechos postulados en la demanda» (sic). Leer más

La idea de familia vence al ADN | La impugnación de paternidad no se centra únicamente en el dato genético

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Cuando se objeta la identidad de una persona se tiene que valorar tanto el cariz estático como el dinámico del referido derecho fundamental; es decir, señala la Corte Suprema (CS), no sólo se deberá centrar el análisis «en el dato genético, pues ello implicaría olvidar que el ser humano se hace asimismo en el proyecto continuado que es su vida, más allá de los datos fijos, es la propia historia del individuo lo que lo hace idéntico a sí mismo» (sic). Leer más

Qué necesita superar un incidente de «inejecución de sentencia» o de resolución con autoridad de cosa juzgada

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La Suprema multa a un abogado que interpuso casación contra una resolución que declaró infundado el recurso de anulación de laudo arbitral

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Este proceso se rige por el Decreto Legislativo N.° 1071, por eso, la Corte Suprema (CS) recuerda que el artículo 64, inciso 5), del decreto dispone lo siguiente: «Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial» (sic). En el caso, se interpone el recurso de casación contra la resolución de vista que declara infundado el recurso de anulación de laudo arbitral, por la causal establecida en el literal b), del numeral 01, del artículo 63 del Decreto Legislativo N.° 1071; por consiguiente, no procede el recurso de casación. Leer más

Qué implica la causal de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común

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Solo es posible acogerse a los efectos de la inoficiosidad de la donación desde la muerte del donante

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Cronograma oficial para la implementación del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp

Este es el cronograma oficial que determina los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp (Sinec-Sunarp), contemplados en el artículo 4.1 del Decreto Supremo N.° 001-2024-JUS. Mediante una próxima resolución de Sunarp, se incorporarán progresivamente los demás actos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad adicionales a los indicados al Sinec-Sunarp. [Sunarp, R. 046-2024-Sunarp-SN, 27/03/2024] Leer más

Antes de establecer si concurren los elementos constitutivos para que opere la usucapión, se debe identificar con claridad el bien

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CS: no se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil

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Con lo desarrollado por la doctrina nacional, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 1099 del Código Civil, en relación con la especialidad hipotecaria, y en cuanto al crédito, señala lo siguiente: «Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable (…). En doctrina y conforme al ‘principio de especialidad’, ‘sólo se pueden gravar bienes determinados y existentes (especialidad en cuanto al bien) y en garantía de obligaciones individualizadas y hasta por montos determinados (especialidad en cuanto al crédito)’ (Avendaño). (…), se refiere al principio de especialidad en cuanto al crédito garantizado. Respecto al fundamento del principio de especialidad, éste permite a los terceros ‘conocer la causa y el monto del mismo y la parte por la cual el bien hipotecado está libre de deudas; y hace posible al deudor obtener créditos garantizables con el mismo bien’ (Messineo); este principio evita la constitución de ‘gravámenes universales’ (Arias Schreiber). (…). Estaremos frente a una ‘obligación determinada’ cuando la obligación está perfectamente establecida en el contrato; asimismo, se estará ante una ‘obligación determinable’ cuando no estando determinada en el contrato, puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo de voluntades (Exposición de Motivos Oficial del Código Civil) (…). Sobre el mencionado principio, Del Risco Sotil señala lo siguiente: ‘En este orden de ideas, de acuerdo con el Código Civil, pueden constituirse hipotecas en seguridad de obligaciones actuales o futuras, siempre que estas obligaciones sean determinadas o determinables. No se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil, proscribiéndose fórmulas de aseguramiento generales, tales como aquellas destinadas a cubrir ‘todas las obligaciones entre las partes, presentes o futuras, directas e indirectas’. Dichas fórmulas sí son posibles con la hipoteca sábana (…). Sobre el mismo principio, Ortega Piana expresa lo siguiente: ‘El principio de especialidad del gravamen hipotecario respecto al crédito garantizado, pretende destacar qué es lo que se garantiza. Leer más