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La extinción del objeto litigioso, la sustracción de la materia o la obsolescencia procesal

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Una de las formas de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo es la declaración de sustracción de la materia. A criterio de la doctrina autorizada, «toda pretensión al ser postulada al proceso encierra una declaración de voluntad para solicitar una actuación al órgano jurisdiccional frente a determinada persona distinta al accionante. Esta pretensión tiene elementos intrínsecos que justifican esa postulación como el llamado interés para obrar, pero puede darse el caso que ese interés desaparezca antes que el derecho haga su obra porque la pretensión ha sido satisfecha fuera del ámbito jurisdiccional (…) nos encontramos ante una constante, la extinción del objeto litigioso por sustracción de la materia, la doctrina alemana los califica de obsolescencia procesal cuando ha cesado la situación cuya modificación se pide» (sic). Leer más

El interés superior del niño gobierna el proceso de adopción

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En este proceso judicial de adopción, la Corte Suprema (CS) recuerda que no se debe olvidar que «se encuentran involucrados derechos fundamentales de una adolescente, por lo que, cualquier decisión que se adopte se debe realizar a la luz del principio de interés superior del niño y del adolescente consagrado en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, esto es, procurando la plena satisfacción de sus derechos, la protección integral y simultánea de su desarrollo integral y la calidad de vida, para lo cual, atendiendo a lo actuado en el presente proceso, resulta necesario analizar los siguientes aspectos: Leer más

Se liberaría de responsabilidad al empleador que ha cumplido previamente con las normas de seguridad y salud en el trabajo

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La Corte Suprema (CS) entiende por accidente de trabajo a «todo trastorno fisiológico adquirido por el trabajador a consecuencia de las labores realizadas para su empleador dentro de un contrato de trabajo. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo número 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo» (sic). En el caso, apunta la máxima instancia judicial, «el demandante ha tenido un accidente laboral, dado que, se encontraba dentro de su horario laboral, y en el ejercicio de las funciones ordenadas por su empleador; esto es, el ejercicio de su poder de dirección, lo que ocasionará, que este sea responsable del resguardo de su integridad personal y corporal; encontrándose obligado a capacitar a su personal, siempre que las actividades a desempeñar sean de mayor complejidad y por su peligrosidad, como en el caso de autos. (…). Leer más

Una resolución convencional del contrato que en realidad es un contrato de mutuo disenso no resulta oponible al derecho de retracto

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Se alega que existe infracción normativa en contra de lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal Civil, concordado con el artículo 1229 del Código Civil, pues, «si la parte demandante refiere que el contrato de compraventa de acciones y derechos suscrito por (…) no podía resolverse por falta de pago, debió acreditar el correspondiente medio de pago por el cual la referida señora (…) debió abonar el ciento por ciento del precio de venta a la suscripción de la minuta (…). La sala superior al analizar el argumento esgrimido por el recurrente codemandado referido a que el contrato de transferencia objeto del proceso ha quedado resuelto mediante contrato privado (…). ‘En ese sentido, lo que ha sido celebrado entre las partes, si bien lleva el nombre jurídico de resolución de contrato, deberá ser interpretado como un mutuo disenso, por cuanto no nos encontramos frente al requerimiento de una parte a la otra para dejar sin efecto un contrato, debido a su incumplimiento, como ocurre en la resolución, sino al acuerdo de ambas partes para poner fin al contrato pactado entre ellas; […]’. Leer más

Al heredero preterido debe declarársele heredero y ordenar que concurra en la masa hereditaria

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Al heredero al que se le ha preterido su derecho a la herencia respecto de su causante debe declarársele heredero y ordenar que concurra en la masa hereditaria del causante conjuntamente con los coherederos demandados (cfr., artículos 660 y 664 del Código Civil). Así resuelve la Corte Suprema (CS) este caso donde el argumento central de la parte demandada recurrente es que «la sala de mérito ha actuado dolosamente al declarar a los demandantes como herederos, aun cuando no han planteado vía acumulación la declaratoria de herederos; lo que configura la inaplicación del segundo párrafo del artículo 664 del Código Civil; sin embargo, conforme a lo señalado por el Ad quem (…) de la sentencia impugnada, los demandantes solicitaron además de la petición de herencia, que se les declare herederos de su causante (…), motivo por los cuales amparó la demanda de petición de herencia y declaración de herederos, y en consecuencia, se declaró: que (…) son herederos universales en condición de hijos del causante (…), debiendo concurrir conjuntamente con los demandados (…) sobre toda la masa hereditaria del causante, en la proporción de ley; por tanto, la infracción analizada no puede prosperar (…). Leer más

Constancias de posesión y reconocimiento municipales en favor de un asentamiento humano no son títulos que autoricen o justifiquen la posesión

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Porque solo se refieren a la verificación de la posesión de hecho existente sobre el inmueble, más aún si en las propias constancias de posesión se deja constancia de que no constituyen reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Según la Corte Suprema (CS), «la sala superior correctamente ha determinado que la posesión de la demandada se ejerce sin título justificante, ya sea producto de algún acto jurídico o disposición normativa; que le permita seguir en la posesión del inmueble, debido a que si bien cuenta con constancias de posesión y documentos que acreditan que es integrante del Asentamiento Humano (…) Leer más

El paso a paso de Sunarp | Una directiva regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias

Se trata de la Directiva DI-001-2025-Sunarp-DTR, «Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N.° 1400 y su Reglamento«, que regirá desde el 3 de marzo del 2025, se centra en los siguientes aspectos: i) información de la cuenta del SIGM e ii) indicación de los certificados que brinda el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) en aplicación de Decreto Legislativo N.° 1400. Estos dos aspectos no buscan crear ni modificar requisitos de algún procedimiento administrativo o servicio de prestación en exclusividad. [Sunarp, R. 00013-2025-Sunarp-SN, 23/01/2025] Leer más

Vigente desde el 3 de marzo | El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó el «Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria«, previsto en el Decreto Legislativo N.° 1400, Decreto legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. Este documento reglamentario, que entrará en vigencia en la misma fecha (3 de marzo del 2025) que el Decreto Legislativo N.° 1400 (Decreto legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria), está compuesto de tres (03) títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias. De esta manera, la Sunarp establece las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables que conllevan las infracciones que se especifican en el Decreto Legislativo N.° 1400 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 243-2019-EF. [Sunarp, R. 0007-2025-Sunarp-SN, 23/01/2025] Leer más

Queda protegido el tercero de buena fe aunque se haya adquirido el bien con infracción del artículo 115 de la Ley General de Sociedades

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  Sobre la interpretación del inciso 5, del artículo 115 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, la Corte Suprema (CS) confirma que, en el caso, el juez entiende que «es una norma de carácter imperativo, y por ello, pasa a analizar si efectivamente el valor contable del bien enajenado excedió el 50 % del capital de Importaciones (…) de forma que para disponer del inmueble sub litis, debió contar con la aprobación de su Junta General de Accionistas, para establecer si efectivamente se infringió el artículo 115, inciso 5, de la Ley General de Sociedades. Para tal efecto, señala que en el asiento 38 de la partida (…), consta que el capital social de Importaciones (…), al 27 de enero de 1999, en que celebró el contrato compraventa con (…), ascendía a S/ 1 078 411,00, cuyo 50 % equivalía a S/ 539 205,50. Y el valor contable del sub lote 15-A, conjuntamente con sus equipos y maquinarias, según el informe contable practicado en autos, su valor ascendía a S/ 596 602,75; concluyendo que el valor contable del bien sub litis excedió el 50 % del capital de Importaciones (…), por lo que se requería para su venta, de la aprobación en Junta General de Accionistas (…) Leer más

La nulidad basada en la falta de notificación del medio probatorio no procede si el acto a notificar es la partida registral de un inmueble

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En un caso de mejor derecho de propiedad, donde, de la revisión de lo actuado, aparece que, de los actos procesales contenidos en las resoluciones judiciales precitadas, únicamente fue notificada la parte recurrente con la Resolución N.° 36 (que describe la prueba de oficio que la sala superior disponía incorporar: la partida registral perteneciente al inmueble sub materia), pero no existen en autos elementos que permitan establecer que la parte recurrente fuera notificada con la Resolución N.° 37 (que reitera el oficio, puntualizando la partida registral) ni con la Resolución N.° 40 (que tiene por recibido y pone a conocimiento de las partes, la partida registral in comento). Leer más