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La CS recuerda que existía la obligación de abonar al fisco una suma equivalente a la retención al momento del registro contable del costo por una operación brindada por un no domiciliado

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Las instituciones educativas particulares que generan utilidades están inafectas al ITAN

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La Corte Suprema (CS) advierte que, conforme con el artículo 19 de la Constitución Política del Perú, una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Leer más

Solicitado el reintegro del IGV para la Región Selva de un determinado mes, no se puede presentar otra solicitud por meses anteriores

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En este caso, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) declaró improcedente la solicitud de reintegro tributario para la Región Selva presentada por la demandante por el periodo setiembre del 2015 debido a que demandante presentó varias solicitudes de reintegro tributario por los periodos que abarcan desde octubre del 2015 hasta noviembre del 2016, esto es, por periodos posteriores a setiembre del 2015. En aplicación de uno de los principios rectores en materia tributaria, como es el de reserva de ley, la Corte Suprema (CS) señala que el beneficio tributario de reintegro está contenido en la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), y es la propia norma la que establece en el numeral 2 de su artículo 49 que no será de aplicación el reintegro tributario cuando se incumpla lo que establece el reglamento. Leer más

¿Es posible aceptar la deducción del intangible cuando no se pagó en su totalidad?

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Si bien literal g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia al término «precio pagado» para que un activo intangible de duración limitada pueda ser considerado como gasto en un solo ejercicio, seguidamente, la misma norma hace referencia a que dicho concepto puede «amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años», presupuesto que concuerda con lo normado en el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del reglamento de la ley antes señalada. Leer más

Que una asociación sin fines de lucro genere ingresos por servicios de asesoría y consultoría no afecta su calidad de entidad exonerada del Impuesto a la Renta

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En el caso de autos, sobre la actualización de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la demandante, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuestionó y objetó que los servicios de asesoría y consultoría se brinden gratuitamente en beneficio de las personas que no posean recursos económicos suficientes; no obstante, la Corte Suprema (CS) no comparte tal criterio ya que la norma no establece tales requisitos, ya que resulta factible que una asociación sin fines de lucro pueda generar ingresos que precisamente van a servir para el cumplimiento de sus fines, puesto que lo contrario significaría que no realice ninguna actividad económica lo que conllevaría a su desfallecimiento y haría irrealizable los fines para los cuales fue creada. Leer más

El nuevo RASA de la Municipalidad Distrital de Comas

Con la Ordenanza Municipal N.° 664/MDC, se oficializa el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas. Este nuevo texto normativo regula el ejercicio de la actividad de fiscalización y el procedimiento administrativo sancionador, para el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de carácter administrativo en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora de la municipalidad. La finalidad es velar por el cumplimiento de las normas y la adecuación de las conductas que pueden tipificarse como infracciones por incumplimiento de las normas municipales y dispositivos legales de alcance nacional. Según la ordenanza, los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N.° 619-MDC. [MDC, Ord. Mun. 664-MDC, 17/05/2023] Leer más

Inafectación del Impuesto Predial: la municipalidad distrital es la entidad competente para fiscalizar si los inmuebles de las universidades se destinan a fines educativos y/o culturales

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El artículo 19 de la Constitución Política del Perú y el inciso h) del artículo 17 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establecen que la inafectación del Impuesto Predial, otorgada a las universidades, debe cumplir con determinados requisitos, entre ellos, que el predio esté destinado a fines educacionales y culturales. Para ello, la municipalidad distrital cuenta con la facultad de fiscalizar el cumplimiento de tal requisito, conferida por el artículo 8° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Leer más

La provisión de deudas incobrables: acreditar la gestión de cobro es importante para sustentar la existencia de dificultades financieras del deudor

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La Corte Suprema (CS) advierte la importancia de acreditar la gestión de cobro como un mecanismo a partir del cual se pueda establecer el riesgo crediticio; no es insignificante, pues tiene que ver con que, a partir de esta gestión, se pueda acreditar razonablemente la incobrabilidad de la deuda, para posteriormente provisionarlo de manera contable. Leer más

En caso de derechos es aplicable el criterio de vinculación de «utilización económica en el país» para identificar las rentas de fuente peruana

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De las normas contenidas en el artículo 9° inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se identifican tres operaciones relacionadas con bienes, capitales o derechos -susceptibles de generar renta de fuente peruana- y, a la vez, se enumeran tres criterios de vinculación relacionados con cada una de las operaciones, de acuerdo con su naturaleza económica; así, correspondería que el criterio de ubicación física en el país opere en el caso de bienes (bienes tangibles); colocación en el país, en el caso de capitales, y el de utilización económica en el país, en el caso de derechos (bienes intangibles). Leer más

Los recibos de servicios de telefonía no se pueden considerar como gestión de cobro

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De acuerdo con el numeral 1 del literal f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para la deducción de provisiones por deudas incobrables dispuesta en el literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, es necesario que, según la Corte Suprema (CS), en el caso particular de una empresa de servicios de telefonía, se demuestre la morosidad del deudor con documentación que evidencie las gestiones de cobro realizadas luego del vencimiento de la deuda. Leer más