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Trabajadores públicos no pueden pretender que sus cargos sean heredables

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  Señala la Corte Suprema (CS) que «un convenio colectivo no puede generar derechos a favor de sus afiliados respecto a materias que ni la propia entidad con la cual se pacta tiene competencia; es decir, la posibilidad de que los puestos de trabajo que con su propia naturaleza son personales, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, sean posibles de ser delegados, transferidos o heredados, por ser de naturaleza indispensable al tratarse de puestos de trabajo en el Estado que han sido reconocidos por la Sentencia N.° 5057-2013-PA-TC como un bien jurídico constitucional (la carrera administrativa constituye un bien jurídico constitucional), que si bien para el caso de obreros se puede alegar que no hacen carrera; sin embargo, no pueden escapar al mandato imperativo contenido en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú en cuanto a que solo por ley se regula el ingreso, los derechos, deberes y las responsabilidades de los servidores, lo cual por sí prohíbe cualquier acuerdo que se pretende hacer vía los convenios colectivos (…). Leer más

ESSALUD no puede exigir que se presente el expediente de validación del certificado médico para reconocer el subsidio por maternidad y lactancia

Es una barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta primeros días hábiles de emitido el certificado médico, que se materializa en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la Sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en ESSALUD, aprobado por la Resolución de Gerencia General N.° 1311-GG-ESSALUD-2014. La Sala del Indecopi sustenta su argumento en la siguiente razón: la exigencia impuesta por el Seguro Social de Salud involucra que, además de contar con el número necesario de aportaciones pagadas, el empleador deba presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los treinta días hábiles luego de emitido, lo que constituye una condición adicional a la establecida por el numeral 13.3 para que ESSALUD reembolse al empleador los pagos realizados por este, por lo que resulta una barrera burocrática ilegal. Leer más

Vivienda realiza cambios normativos para destrabar las obras paralizadas

Se modifican los artículos 9° (Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural), 14 (Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones), 16 (Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones), 19 (Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones) y la Primera Disposición Complementaria Final (De las situaciones de excepción) de las «Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (Preset) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento», aprobadas por la Resolución Ministerial N.° 208-2024-Vivienda.  Leer más

Indecopi: no existe una norma que disponga un plazo determinado de vigencia para las autorizaciones de traslado de minerales

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El Indecopi volverá a analizar la continuación o repetición del «dumping» en las importaciones de biodiésel de Estados Unidos de América

Ante la solicitud presentada por Heaven Petroleum Operators S. A. y Axxion Green Energy S. A., el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispone el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas («sunset review») con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50 % de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. Según la comisión del Indecopi se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Leer más

Edición digital: Punta Hermosa endurece las sanciones contra la contaminación sonora

Como resultado de las acciones de fiscalización ejecutadas, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) ordenó modificar la cuantía de las sanciones previstas en los códigos de infracción al CUIS de la entidad aprobado por la Ordenanza N.° 491-MDPH, relacionadas con la línea de acción, control de ruido y la contaminación sonora y otras acciones de fiscalización. Así, por ejemplo, las acciones que ocasionen ruidos que superen o no los límites permitidos, afecten la tranquilidad o causen daños a la salud de las personas se castigarán con sanciones entre una a dos UIT. En otro extremo, también se incrementan las sanciones para quienes agredan, verbal o físicamente, obstaculicen, sobornen al inspector municipal o cualquier servidor municipal que intervenga en las acciones de fiscalización.  La ordenanza referida se publica en la edición digital del diario oficial. [MDPH, Ord. 548-MDPH, 4/02/2025] Leer más

Zonas prohibidas | Se reubican los fondeaderos en el puerto de Chancay

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El Ministerio de Defensa actualizó las áreas de fondeaderos aprobadas mediante la Resolución Directoral N.° 234-2020-MGP/DGCG, publicada el 23 de julio del 2020 en el diario oficial, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto en Chancay. Según precisa la norma, los citados fondeaderos tienen la calidad de zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación de naves. Leer más

San Juan de Miraflores regula la responsabilidad solidaria del propietario o poseedor del inmueble frente a infracciones municipales

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM) uniformiza, a través de esta ordenanza, la determinación de la responsabilidad solidaria del propietario o poseedor de un inmueble ubicado en el distrito. La norma municipal se aplica a los propietarios y/o poseedores de un inmueble o predio y al administrador del establecimiento. El artículo cuarto de la norma señala expresamente que son «responsables solidarios, el propietario o poseedor del inmueble o predio con el inquilino, para el caso de los supuestos que sean contrarias a las disposiciones legales y municipales, la moral y las buenas costumbres, la tranquilidad y la seguridad pública, en todo el procedimiento administrativo, tanto sancionador como coactivo.

Los propietarios o poseedores son responsables ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; en consecuencia, asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local u ocupantes del mismo, por las infracciones a las normas municipales. Leer más

Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

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El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo con los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:
Primer método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
Segundo método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
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Constancias de posesión y reconocimiento municipales en favor de un asentamiento humano no son títulos que autoricen o justifiquen la posesión

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Porque solo se refieren a la verificación de la posesión de hecho existente sobre el inmueble, más aún si en las propias constancias de posesión se deja constancia de que no constituyen reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Según la Corte Suprema (CS), «la sala superior correctamente ha determinado que la posesión de la demandada se ejerce sin título justificante, ya sea producto de algún acto jurídico o disposición normativa; que le permita seguir en la posesión del inmueble, debido a que si bien cuenta con constancias de posesión y documentos que acreditan que es integrante del Asentamiento Humano (…) Leer más