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Una comisión sectorial buscará mantener las compras y contrataciones de bienes y servicios para afrontar el fenómeno de El Niño

Mediante el Decreto Urgencia N.° 017-2023 se establecieron las medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Programa Nuestras Ciudades, que intervenga de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del fenómeno de El Niño. Además, con el Decreto de Urgencia N.° 028-2023 se dictaron las medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permiten que el MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, intervenga con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del fenómeno de El Niño. Ahora, el MVCS dispone la creación de la denominada «Comisión sectorial para la ejecución de los decretos de urgencia N.° 017-2023 y N.° 028-2023», con el objeto de realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme con lo establecido en los decretos de urgencia N.° 017-2023 y N.° 028-2023. La comisión sectorial tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2024. [MVCS, R. M. 376-2023-Vivienda, 18/08/2023] Leer más

Es una conducta perfectamente castigable instalar un aviso publicitario en la berma central de una vía

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La infracción con Código 08-0309 – «Construir u ocupar en áreas del Sistema Vial Metropolitano», incorporada al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza N.° 984-MML, bajo el rubro de «Obras en área de uso público», la Corte Suprema (CS) entiende sobre esto, «no hace distinción de si el acto de construir u ocupar áreas del sistema vial es respecto de conexiones de agua, desagüe, energía eléctrica o gas; sino que el tipo administrativo se configura por el hecho de ocupar o construir en vía pública bajo el dominio de la Municipalidad Metropolitana de Lima» (sic). Leer más

Fiscalización posterior al 100 % | Todo proyecto de habilitación urbana en Los Olivos deberá respetar los parámetros urbanísticos fijados por Lima

Como se ha evidenciado que los proyectos aprobados con un informe técnico favorable emitido por revisores urbanos contravienen los parámetros urbanísticos y edificatorios en las alturas y zonificación del distrito, la Municipalidad Distrital de Los Olivos (MDLO) expide las medidas complementarias para evaluar los expedientes de estas obras. Así se verificará, por ejemplo, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios que establece la Ordenanza N.° 1015 y la Ordenanza N.° 993-MML a través de fiscalizaciones posteriores a los expedientes aprobados por revisores urbanos, de conformidad con el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Leer más

Edición Extraordinaria. Las reglas y los horarios para la carga y descarga de mercancías en Magdalena del Mar

La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) regula las actividades de carga y descarga de mercancía en los establecimientos comerciales del distrito que cuenten con licencia de funcionamiento, a fin de que estas operaciones se realicen con fluidez y faciliten la actividad comercial formal para garantizar el derecho de los vecinos del distrito a vivir en un ambiente equilibrado y libre de contaminación. La ordenanza rige para las actividades que realizan los agentes económicos en la jurisdicción del distrito y aplica para todos aquellos negocios comerciales en la actualidad, así como para los que se abran en el futuro. Los horarios de carga y descarga de mercancías y materiales en establecimientos, de acuerdo con la categoría o tipo de establecimiento, será el siguiente: Leer más

SOAT: el certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro tendrá que estar suscrito solo por el médico tratante

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El artículo 33 inciso c) del Decreto Supremo N.° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento nacional de responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, establece ciertos requisitos que deben ser satisfechos por la víctima del accidente -beneficiario del seguro- para hacer exigible el pago de las indemnizaciones derivadas de la cobertura del seguro. En el caso, la controversia se centra en el requisito concerniente al certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro, que según la norma antes citada debe estar suscrito por el médico tratante, quien es la persona indicada para determinar la naturaleza y el grado de la invalidez o incapacidad que aquejan a la víctima. Además, en el caso, la corte advierte que quien expidió el certificado médico otorgando descanso médico al ciudadano (…) es el doctor (…), médico particular que no puede ser considerado como el médico tratante (…). Leer más

La nueva política para regular el ofrecimiento, aceptación, recepción y devolución de regalos, atenciones e invitaciones u otros similares en el MVCS

El Gobierno aprobó la Política para regular el ofrecimiento, aceptación, recepción y devolución de regalos, cortesías, donaciones, atenciones e invitaciones u otros similares que cumplan la misma función en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Además, según esta resolución, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción será la unidad responsable de verificar el cumplimiento de la política aprobada. La decisión deroga el Anexo 13 denominado «Política de regalos, cortesías y otros del MVCS», contenido en el Manual del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con la Resolución Ministerial N.° 111-2021-Vivienda y modificado por la Resolución Ministerial N.° 137-2021-Vivienda. Leer más

Nuevos directores para el Programa Mejoramiento Integral de Barrios y para el Programa Nacional de Saneamiento Rural

Con dos resoluciones ministeriales, se designa a Raúl Luis Felipe Noblecilla Pascual en el cargo de director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y a Adrián Fernando Neyra Palomino en el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS, respectivamente. [MVCS, R. M. 371-2023-Vivienda, R. M. 0372-2023-Vivienda, 16/08/2023] Leer más

La Suprema al Indecopi: el SOAT cubre a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupen o no el vehículo asegurado

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El seguro obligatorio debe cubrir a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupantes y no ocupantes del vehículo asegurado y, posteriormente, repetir contra los responsables. Lo contrario, señala esta sentencia en casación de la Corte Suprema (CS), «atentaría contra los derechos fundamentales a la vida y la salud, de no prestársele una atención oportuna a las víctimas de un vehículo que no contara con el SOAT» (sic). En la sentencia el voto en mayoría señala que «la evolución del sistema de responsabilidad civil se ha orientado cada vez con mayor énfasis a la reparación efectiva del daño, apartándose del rol de la culpa como único criterio de selección de lo que se deberá considerar resarcible: hoy, pues, puede decirse, a inicio del siglo XXI, que la responsabilidad civil cumple funciones diversas, pero todas orientadas bajo perspectivas complementaria (…). Leer más

¿El acondicionamiento del inmueble por el arrendatario es un costo o un gasto?

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El contrato de arrendamiento del local suscrito por la recurrente de este caso como arrendataria establece que el arrendatario dejará las mejoras que efectúe en el inmueble, siempre que no puedan separarse de este sin causar daños, en beneficio de la arrendadora y sin obligación de reembolso. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el servicio consignado en una factura por la instalación y reparación del techo raso, incluyendo perfiles, pintado de paredes, fabricación e instalación de divisiones y revisión del sistema eléctrico, al considerar que se trata de mejoras activables y no gastos de mantenimiento o reparación como los calificó la recurrente. De acuerdo con la NIC 16 – Propiedad, Planta y Equipo, el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un activo fijo preexistente es gasto por mantenimiento o reparación o una mejora de carácter permanente que incrementará su costo computable es el efecto del beneficio que se obtiene en el activo fijo preexistente; así, se reconocerá como gasto en tanto se consuma en el período corriente y, por el contrario, se reconocerá como activo cuando beneficie a más de un ejercicio, es decir, cuando genere beneficios económicos en el futuro a través de su uso. Leer más

La Suprema al Indecopi: «no puede acceder a la tutela del Estado el propietario o conductor de un vehículo que ha sido negligente al no contratar la póliza de seguro del SOAT»

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En mayoría, los jueces supremos consideran que el texto del Artículo V (Principio proconsumidor), numeral 2, de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, asevera que «este código debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y, de no ser así, se causaría un grave perjuicio a sus derechos al impedirse a las personas que intervienen en un accidente de tránsito el acceso a los beneficios que otorga el CAT». Así, para la Corte Suprema (CS), en el caso, Leer más