Entradas

Luis Humberto Mejía Muñoz entra como asesor del despacho viceministerial de Construcción y Saneamiento del MVCS

El día de hoy se oficializa la designación del señor Luis Humberto Mejía Muñoz en el cargo de asesor I del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 551-2023-Vivienda, 15/12/2023]

Leer más

Con dos guías de implementación de normas técnicas, se busca impulsar la competitividad de las exportaciones del café y del cacao

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Cambios de zonificación, playas de estacionamiento | La prevalencia de los instrumentos de planificación urbana para la protección del Centro Histórico de Lima

Con esta ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modificó el segundo párrafo del artículo 21 (Aprobación de la zonificación) de la Ordenanza N.° 1862, que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial – urbano del área metropolitana de Lima. Según este cambio, «en ningún caso se aprobarán cambios específicos de zonificación por un solo lote, sino que estas modificaciones se harán extensivas a todo el frente de la manzana, los dos frentes de la vía, toda la manzana o el sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud. Constituyen excepción a lo establecido, los casos de cambio de zonificación para Usos Especiales (OU) o cuando se trata de lote único localizado dentro de una zona de uso compatible. Los procesos de reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana (RIZ) y de cambios específicos de los esquemas o planos de zonificación distritales (CEZ), no podrán establecer calificaciones menores al tipo de zona que actualmente tienen los predios, ni disminuciones al nivel de uso, de conformidad a los parámetros normativos establecidos en la presente ordenanza. La limitación establecida en el párrafo precedente no aplica a los planes específicos (PE), planes maestros (PM), planes de desarrollo urbano (PDU) o al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima» (sic). Leer más

Las laderas se frenan | Lima deroga la ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana especial en laderas

En uso de las facultades previstas según los artículos 9° y 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N.° 098-2023-MML-CMDUVN y por la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos y Planificación en su Dictamen N.° 001-2023-MML/CMAHP; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, derogó la Ordenanza N.° 2514-2022, que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana especial en laderas, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 22 de diciembre del 2022. [MML, Ord. 2587, 14/12/2023] Leer más

La ley de licencias de funcionamiento no exige el requisito de presentar la licencia de construcción para el rubro correspondiente

El requisito de «Licencia de construcción para el rubro correspondiente» para obtener la licencia de funcionamiento para giro especial, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N.° 019-2020-CM/MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Concepción (MPC), constituye una barrera burocrática ilegal. Según la Sala del Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de conformidad con el artículo 5° de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada, aprobado por Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM (TUO de la Ley N.° 28976), las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizarlas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Leer más

El Indecopi declara barrera burocrática ilegal la prohibición municipal de estacionar vehículos pesados en el Damero de Gamarra

La prohibición de estacionar vehículos pesados y de carga en las vías que conforman el perímetro de las zonas A y B del Damero de Gamarra, así como en el tramo de la Av. Aviación entre la Av. 28 de Julio y la Av. México y el tramo de la Av. México entre la Av. Aviación y la Av. San Pablo del perímetro de la zona C del Damero de Gamarra es una barrera burocrática ilegal. Según la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, concordados con el artículo 8° de la Ordenanza N.° 1680, solo las municipalidades provinciales cuentan con competencias normativas en materia de tránsito. Leer más

Trueque para pagar | Magdalena regula el canje de deudas por bienes o servicios

Esta ordenanza aprueba el procedimiento denominado canje de deuda de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y deroga la Ordenanza N.° 050-2019-MDMM. El artículo segundo de la ordenanza indica que este procedimiento servirá para que las personas naturales o jurídicas deudoras de la municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles, la prestación de servicios y/o la ejecución de obras públicas. Esta disposición comprende las deudas en cobranza administrativa, precoactiva y coactiva; sin embargo, no está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese algún cargo gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Las deudas pasibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos como el Impuesto Predial, las tasas y multas administrativas. Excepcionalmente, podrá considerarse como deuda materia de pago las multas tributarias, así como la deuda por Impuesto Predial y arbitrios generados por un proceso de fiscalización tributaria, la cual no corresponderá a los beneficios de descuento por gradualidad, así como la exoneración de intereses. Leer más

mineria, informal

Sí es posible determinar razonablemente la base de cálculo del mineral no metálico en función de su equivalencia al concentrado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al resolver esta casación, la máxima instancia judicial sustentó que «es posible determinar razonablemente la base de cálculo del mineral no metálico en función de su equivalencia al concentrado; no puede considerarse el valor del mineral en la cantera ni se puede partir del valor bruto de venta, pues en ninguno de esos casos se llega al equivalente al concentrado. Siendo así, para calcular el equivalente al valor del concentrado, es válido establecer que, cuando el mineral se encuentra en condiciones de fabricación del producto final, puede ser considerado como el equivalente al concentrado. Leer más

Es la Dicapi y no la APN la que puede dar en uso determinada área acuática y efectuar el cobro del tributo respectivo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La existencia de dos normas contradictorias que regulan un mismo supuesto de hecho dentro del ordenamiento jurídico se decanta utilizando los criterios que el sistema proporciona (jerarquía, especialidad, temporalidad o competencia), para establecer la norma aplicable al caso. Lo que sucede en este proceso es que «ha quedado corroborado que el Decreto Legislativo N.° 1147, norma emitida con posterioridad a la Ley N.° 27943 -que otorgaba competencia expresa a favor de la Autoridad Portuaria Nacional – APN para otorgar derechos de uso de área acuática y efectuar el cobro por tal tributo-, otorgó competencia expresa a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI para otorgar derechos de uso de área acuática y efectuar el cobro del referido tributo. Leer más

Venta de mercancías por parte de los «Duty Free» debe realizarse únicamente a personas que tengan la condición de «comprador pasajero»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el presente caso, se tiene que el artículo 192 del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas, sanciona con multa, entre otros, a los concesionarios del Almacén Libre (Duty free) cuando vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito. Leer más