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El Indecopi multa a una inmobiliaria por incumplir la construcción de un «club house» en proyecto residencial

Jurisprudencia | Indecopi. En primer término, la Sala del Indecopi recuerda que el artículo 46 del Código de Protección y Defensa del Consumidor precisa que el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. Así, al ingresar a analizar este caso, la sala entiende que, «si bien en el contrato suscrito por las partes no se hizo mención alguna a la construcción de un club house como parte del proyecto inmobiliario de la denunciada, de la publicidad realizada por el proveedor, mediante un reportaje televisivo, a través de un medio de comunicación masivo, se aprecia que ésta ofertó como elemento atractivo del proyecto inmobiliario (…) la construcción del club house materia de cuestionamiento, lo cual generó una legítima expectativa (…) que el proyecto inmobiliario donde se encontraba ubicado su inmueble contaría con el club promocionado» (sic). Leer más

Edición Extraordinaria: se amplía la vigencia de los requisitos fitosanitarios para importar semillas de tomate

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Ampliar la frontera agrícola | La Ley de Riego Tecnificado

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Cálculos correctos | Espacio libre hacia la vía pública como parte de la fachada no es pozo de luz

Vivienda | Opinión Vinculante. La definición y cálculo del pozo de luz en edificaciones que establecen la normas técnicas G.040 y en el artículo 19 de la A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) pueden vincularse con lo desarrollado el Informe Técnico Legal N.° 011-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR (Ver información relacionada). Un pozo de luz en una edificación tiene como función dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación natural y su cálculo se realiza en función de la altura del paramento más bajo que lo conforma. Asimismo, la Norma Técnica G.040 «Definiciones» del RNE define el paramento exterior como un elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado. De esta manera, para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), «cuando se proyecte en una edificación, un espacio o área libre que da hacia la vía pública y forman parte de la fachada hacia la vía pública, no es de aplicación el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE, al presentar un lado libre que cumple con la finalidad dotar iluminación y ventilación natural a los ambientes circundantes, cuyas dimensiones serán sustentadas por el proyectista» (sic). En palabras cortas, la autoridad de vivienda concluyó que, en caso una edificación presente espacio(s) o área(s) libre(s) hacia la vía pública como parte de su fachada, entonces, tal(es) área(s) no se considera(n) como pozo de luz; por ello, no resultan aplicables las dimensiones indicadas en el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE. (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 120-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 24/09/2019] Leer más

La Sunat proyecta modificaciones en el Instructivo «Declaración aduanera de mercancías (DAM)»

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Más de mil espacios | Estacionar en Surco costará S/ 0,60 por 30 minutos

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) decidió ratificar la Ordenanza N.° 722-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito. Este servicio se prestará en 1 617 espacios, de lunes a domingo, en el horario de lunes a domingo de 08:30 a 22:30 horas, con la tasa de S/ 0,60 por 30 minutos. Según el artículo octavo de la ordenanza, están exonerados al pago de la tasa: Leer más

CS: «no todos los incumplimientos de obligaciones del empleador son considerados como actos de hostilidad»

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Colombia abre nuevas oportunidades de exportación en EE UU bajo el liderazgo del MinCIT

Derecho Comparado | Comercio Exterior. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) de Colombia informó que el Gobierno de EE UU expidió una nueva orden ejecutiva que abre una oportunidad significativa para las exportaciones colombianas. El cambio más relevante está en el Anexo III, que contempla productos a los que se podría reducir el arancel al 0 % en el marco de las negociaciones comerciales que hoy adelanta Colombia con EE UU. Con la llegada de la ministra Diana Morales al MinCIT, se adelantó un ejercicio técnico riguroso, se establecieron las bases de la negociación y, por primera vez, se generó la voluntad política necesaria para abrir un nuevo capítulo en la relación bilateral y participar en un proceso formal que prioriza los productos con mayor impacto en las regiones colombianas. [MinCIT, Comunicado – Exportaciones EE.UU. 9/07/2025]

Con plazos graduales de implementación | El reglamento de la ley que promueve el uso de la inteligencia artificial

Mediante decreto supremo, el Ejecutivo oficializa el reglamento de la Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, que consta de seis (06) títulos, treinta y seis (36) artículos y seis (06) disposiciones complementarias finales. La implementación y la sostenibilidad de las acciones involucradas en el presente decreto supremo y el reglamento aprobado se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Según se establece, para las entidades públicas, las disposiciones contenidas en el artículo 25 y el Capítulo I del Título VI se implementan de forma gradual, conforme con los siguientes plazos: Leer más

El Minem y no las municipalidades es la entidad encargada de regular el transporte de combustibles y gas licuado de petróleo

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