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Tráfico vial | Lima ordena la circulación de vehículos de transporte de carga y mercancías
/0 Comentarios/en Comunicaciones, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dictó esta ordenanza para regular la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en vías del distrito del Cercado de Lima. La finalidad de la medida es contribuir con el ordenamiento del tránsito al optimizar el uso racionalizado de la infraestructura vial y priorizar la utilización de la red vial de carga autorizada en dicha área. Según el artículo tercero de la disposición municipal, el tercer y cuarto carriles (colindantes al separador central) en ambos sentidos de circulación de la Av. Argentina, comprendido desde la plaza Mariscal Ramón Castilla hasta el Jr. Ramón Cárcamo, son ahora carriles exclusivos para la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías durante las 24 horas del día. Los vehículos de transporte público y privado (particulares) circulan, únicamente, por el primer y segundo carriles de la Av. Argentina, en los tramos antes mencionados. Leer más
Inseminación artificial | Nuevos requisitos para importar semen de bovino congelado desde Brasil
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesColombia y Venezuela aplican lineamientos para transporte internacional de carga terrestre
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesMientras dure el examen | Se mantienen los derechos compensatorios sobre importaciones de biodiésel argentino
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente, Minería, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesActividades extractivas | El «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos»
/0 Comentarios/en Ambiente, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente /por Unidad Editorial Lex SolucionesEste último sábado se publicó en una separata especial del Diario Oficial «El Peruano» el «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos«, cuya implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Este documento determina los procedimientos, recursos humanos, materiales, frecuencias y seguridad que se debe adoptar en el monitoreo de la calidad de sedimentos que realizan las actividades productivas, extractivas y de servicios. Asimismo, contribuye con la generación de información confiable, para implementar estrategias efectivas que deriven en la prevención y mitigación de impactos ambientales. Además, es fundamental para evaluar los efectos de las actividades productivas, extractivas y de servicios en los ecosistemas acuáticos (continentales y marino costeros). Leer más
El Indecopi multa a una inmobiliaria por incumplir la construcción de un «club house» en proyecto residencial
/0 Comentarios/en Construcción, Indecopi, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesJurisprudencia | Indecopi. En primer término, la Sala del Indecopi recuerda que el artículo 46 del Código de Protección y Defensa del Consumidor precisa que el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. Así, al ingresar a analizar este caso, la sala entiende que, «si bien en el contrato suscrito por las partes no se hizo mención alguna a la construcción de un club house como parte del proyecto inmobiliario de la denunciada, de la publicidad realizada por el proveedor, mediante un reportaje televisivo, a través de un medio de comunicación masivo, se aprecia que ésta ofertó como elemento atractivo del proyecto inmobiliario (…) la construcción del club house materia de cuestionamiento, lo cual generó una legítima expectativa (…) que el proyecto inmobiliario donde se encontraba ubicado su inmueble contaría con el club promocionado» (sic). Leer más
Edición Extraordinaria: se amplía la vigencia de los requisitos fitosanitarios para importar semillas de tomate
/0 Comentarios/en Ambiente, Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesAmpliar la frontera agrícola | La Ley de Riego Tecnificado
/0 Comentarios/en Ambiente, Comercio, Comercio exterior, Congreso, Gestión pública /por Unidad Editorial Lex SolucionesCálculos correctos | Espacio libre hacia la vía pública como parte de la fachada no es pozo de luz
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión Vinculante. La definición y cálculo del pozo de luz en edificaciones que establecen la normas técnicas G.040 y en el artículo 19 de la A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) pueden vincularse con lo desarrollado el Informe Técnico Legal N.° 011-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR (Ver información relacionada). Un pozo de luz en una edificación tiene como función dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación natural y su cálculo se realiza en función de la altura del paramento más bajo que lo conforma. Asimismo, la Norma Técnica G.040 «Definiciones» del RNE define el paramento exterior como un elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado. De esta manera, para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), «cuando se proyecte en una edificación, un espacio o área libre que da hacia la vía pública y forman parte de la fachada hacia la vía pública, no es de aplicación el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE, al presentar un lado libre que cumple con la finalidad dotar iluminación y ventilación natural a los ambientes circundantes, cuyas dimensiones serán sustentadas por el proyectista» (sic). En palabras cortas, la autoridad de vivienda concluyó que, en caso una edificación presente espacio(s) o área(s) libre(s) hacia la vía pública como parte de su fachada, entonces, tal(es) área(s) no se considera(n) como pozo de luz; por ello, no resultan aplicables las dimensiones indicadas en el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE. (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 120-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 24/09/2019] Leer más
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