¿Una inmobiliaria puede tardar más de siete años en cumplir con independizar el departamento vendido?
Tribunal del Indecopi | Derecho del consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en el presente caso, para efectos del cómputo del plazo de prescripción, revisó la minuta del contrato de compraventa suscrita por la inmobiliaria y los consumidores. Así, de acuerdo con el documento, «existía una obligación de independizar el bien inmueble sin que se hubiera establecido un plazo para cumplir con ello, siendo el hecho denunciado precisamente la falta de independización que se mantenía hasta la fecha de la denuncia» (sic). Se trata de una presunta infracción de carácter permanente, porque la permanencia de la situación antijurídica (falta de independización del bien) tuvo origen en la inacción del proveedor que prolongó la consumación de la infracción y mantuvo la omisión hasta la fecha de la denuncia. Distinto es el caso, por ejemplo, en el que se denuncia la entrega de un inmueble que presenta fisuras o rajaduras, pues en dicho supuesto, más allá de que los efectos de la conducta infractora permanezcan por voluntad del proveedor, la infracción se configura en una oportunidad determinada: el acto de la entrega del inmueble, en tanto se trata de una infracción de carácter instantáneo, marca el momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción.
Entonces, en el caso, la sala consideró que los denunciantes aún se encontraban habilitados para cuestionar la presunta conducta infractora en que habría incurrido la inmobiliaria; y la autoridad administrativa, a conocer de la denuncia; al no haber cesado la infracción, el cómputo del plazo de prescripción no podía iniciarse. «31. Se debe distinguir el momento en el que el proveedor contrae la obligación de independización del inmueble, del momento en el cual se produce la infracción por el incumplimiento de dicha obligación. En el caso concreto, no se estableció un plazo para el cumplimiento. El presunto hecho de no haber independizado el inmueble (si bien se trata de un trámite municipal y registral) habiéndose comprometido el proveedor a ello, pese a que habría transcurrido siete (7) años desde la suscripción del contrato de compraventa con los denunciantes donde se obligó a independizar, genera una situación de afectación en la esfera jurídica del consumidor al contar con un bien no idóneo que impide su circulación en el tráfico jurídico (venderlo o hipotecarlo, por ejemplo), situación que –más allá de las calificación que se le quiera dar– lo ha mantenido en un estado permanente en el tiempo (en el cual se discute cuándo comenzó); pero que aún no ha cesado» (sic). Además, la instancia administrativa señala que el «artículo 121 del código sólo se refiera a la infracción continuada, no debe de entenderse como una exclusión a las infracciones permanentes: lo común a ambas (y de ahí la ratio de esta regla) es la tutela al consumidor frente a infracciones que se prolongan en el tiempo y aún no han cesado. Por ello, el plazo de prescripción comenzaría a correr recién desde que cesaron tales infracciones» (sic). En el caso, «la inmobiliaria no ha cumplido con acreditar que existió una causa justificada de la demora en el inicio del trámite para la obtención de la declaratoria de fábrica, lo que era apenas uno de los primeros pasos para obtener la independización del inmueble; por el contrario, ha quedado acreditado un periodo extenso de inactividad por parte de la Inmobiliaria, sin causa justificada acreditada.
(…).
(…) cuando la inmobiliaria decidió ingresar al mercado para ofrecer sus servicios al público, se encontraba informada de todas las condiciones que implicaba el giro de negocio de construcción y de las necesarias actividades y gestiones que debía realizar, además de los periodos relativos a ello, a fin de brindar servicios de calidad a sus consumidores. Así, los proveedores al establecer compromisos deben prever las circunstancias necesarias para su cumplimiento.» (sic). (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 3182-2017-SPC-Indecopi, 8/11/2017]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 121 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad o persona comprometida: Inmobiliaria Capiese S.A.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 6°.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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