Se espera el reglamento | Cinco días de licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado
Con esta norma, los trabajadores del sector privado que pierdan un familiar cercano tendrán cinco días de licencia, periodo que podría extenderse cuando el deceso se produzca en un punto geográfico distante del centro laboral. Esto según la Ley N.° 31602, que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado. El artículo primero de la ley detalla que la licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos se otorga por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo con lo que señale el reglamento. En su artículo segundo se detalla, además, que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador. [PL, Ley 31602, 5/11/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXIX, N.° 16897.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de noviembre del 2022.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* D. S. 003-97-TR, Texto Único Ordenado del D. Leg. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Información relacionada: ninguna.




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