Múltiples cambios al reglamento de protección ambiental para proyectos de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento
Con la dación de este decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modifica la denominación del Subcapítulo I (Estudios ambientales) del Capítulo II (Evaluación de impacto ambiental) del Título I (Instrumento de gestión ambiental) y del Capítulo III (Plan ambiental detallado) del Título I del Índice, la denominación del Subcapítulo I del Capítulo II del Título I, los artículos 11 [Declaración de Impacto Ambiental (DIA)] y 29 (Modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA), la denominación del Capítulo III (Plan ambiental detallado) del Título I, los artículos 31 [Definición del Plan Ambiental Detallado (PAD)], 32 (Supuestos de aplicación del PAD), 33 (Contenido mínimo del PAD), 34 (Requisitos para la presentación del PAD), 35 (Revisión y evaluación del PAD), 36 (Implementación del PAD) y 81 (Adopción de acuerdos voluntarios para la ecoeficiencia, circularidad y promoción de buenas prácticas ambientales, en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento) del Reglamento de protección ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2012-Vivienda. A este mismo se incorporan los artículos 11-A [Requisitos para la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)], 11-B (Revisión y evaluación de la DIA) y 36-A (Modificaciones posteriores a la aprobación del PAD); además de las disposiciones quinta (Integración de títulos habilitantes), sexta (Proyectos de conservación y recuperación de las fuentes como parte del servicio de agua potable), séptima (Sistema Informático de Gestión Ambiental para instrumentos de gestión ambiental que se gestionan ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) y octava (Actividades de seguridad, limpieza y publicidad previo a la implementación de proyectos de vivienda, construcción y saneamiento que requieren instrumentos de gestión ambiental) disposiciones complementarias finales. [MVCS, D. S. 008-2024-Vivienda, 29/10/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto supremo que modifica el Reglamento de protección ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda urbanismo construcción y saneamiento aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2012-Vivienda
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18210.
Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica e incorpora artículos al Decreto Supremo N.° 015-2012-Vivienda.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 30 de octubre del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 015-2012-Vivienda, que aprueba el Reglamento de protección ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.
Información relacionada:
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