Modificaciones e incorporaciones | El Congreso delimita los supuestos para clausurar establecimientos comerciales

El Congreso de la República oficializó la Ley N.° 31914, que modifica la Ley N.° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos. La norma, que fue publicada este último sábado 28 de octubre del 2023 en el Diario Oficial «El Peruano», incorpora, entre otros, el Título III y los artículos 19, 20, 21 y 22 a la Ley N.° 28976. Así, el artículo 20 de la ley modificada precisa que no procede la clausura temporal de un establecimiento en los siguientes supuestos: «Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.

Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección» (sic). Además, establece que la clausura temporal de un establecimiento procede en los siguientes supuestos:

«a) Como una medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.

b) El titular no cuente con licencia de funcionamiento.c) El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente.d) El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.e) La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.

Se define como establecimiento al inmueble, parte del mismo o instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, para las cuales se requiere contar con una licencia de funcionamiento» (sic).Esta ley también incorpora el numeral 21.4 al artículo 21 (Representación en el procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas[PL, Ley 31914, 28/10/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que modifica la Ley 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17542.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:

* Modifica los artículos 1°, 2° (literal b), y 9° (tercer párrafo) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

* Modifica los artículos 46 (tercer párrafo), 49 (primer párrafo) y 78 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Incorpora los literales m), n), ñ) y o) al artículo 2°, y el Título III y los artículos 19, 20, 21 y 22 a la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

* Incorpora el numeral 21.4 al artículo 21 (Representación en el procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de octubre del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

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