Máximo de cinco pisos | Lince establece un solo procedimiento para regularizar edificaciones sin licencia

El objetivo de esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lince (MDL) es establecer disposiciones específicas para que, a través de un solo procedimiento, los administrados del distrito puedan obtener su licencia de edificación vía regularización de obras que hayan sido ejecutadas sin licencia de edificación, desde el 18 de setiembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2023, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones, siempre que la construcción tenga un máximo de cinco (05) pisos sin incluir la azotea o su equivalente en metros lineales, siempre que cumplan con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables a cada caso.

El artículo 82 del Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación dispone que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, sin la correspondiente licencia, pueden ser objeto de regularización municipal, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Bajo esta consideración legal, la ordenanza municipal señala que podrán acogerse las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edificar o demoler, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edificación y que soliciten la regularización de las mismas dentro del período de vigencia de la presente ordenanza. Las obras a regularizar deben cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios normados en la presente ordenanza; sin embargo, puede también aplicarse otras normas que le resulten más favorables a la edificación a regularizar. De sustentar la altura por consolidación urbana deberá adjuntar memoria fotográfica de la cuadra donde se encuentra ubicado el predio. El sustento será técnicamente procedente siempre que exista consolidación del 50 % + 1. Si el predio se encuentra con frente a calle, jirón o pasaje, se considerará para la evaluación de la consolidación ambos frentes de la cuadra, y en el caso de los predios con frente a avenida, se considerará solo el frente de la cuadra donde se ubique el predio. [MDL, Ord. 519-2024-MDL, 29/09/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza de regularización de edificaciones en el distrito de Lince

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18154.

Entidad: Municipalidad Distrital de Lince (MDL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de setiembre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Se supera imprecisiones e inconsistencias | Cambios y actualizaciones en los parámetros urbanísticos y edificatorios en Lince. [MDL, Ord. 506-2024-MDL, 17/04/2024]

+ Lince modifica tres procedimientos administrativos relacionados con las inspecciones en edificaciones y un servicio prestado en exclusividad. [MDL, Ord. 458-2021-MDL, 26/08/2021] [/pc-pvt-content]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.