Las promesas que toda inmobiliaria debería cumplir: fecha de entrega, independización e inscripción del inmueble, colocación de los acabados ofrecidos…
Con el artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi señala que los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza y circunstancias que rodean la adquisición del producto o la prestación del servicio, así como a la normatividad que rige su prestación. «El supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la carga procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Así, una vez acreditado el defecto por el consumidor, corresponde al proveedor demostrar que este no le es imputable» (sic). Entonces, señala la sala, «tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos al mismo, tales como podrían ser: la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo» (sic).
En el caso, la inmobiliaria señaló haber inscrito la independización de las unidades inmobiliarias adquiridas por la denunciante el 18 de abril del 2016, y señaló que la demora de dicho trámite no era un factor atribuible a su representada. La inmobiliaria informó que no especificó el plazo para la obtención de la partida registral del inmueble en el contrato de compraventa, debido a que no podía determinar el plazo exacto de las gestiones a nivel municipal, notarial y registral; no obstante, había realizado las acciones pertinentes para lograr la independización registral del departamento y el estacionamiento adquirido por la consumidora. Sin embargo, la sala advierte que la inmobiliaria no presentó ningún medio probatorio que acredite su accionar posterior ante el pronunciamiento negativo de la autoridad municipal, por lo cual no se aprecia que la denunciada hubiese adoptado medidas eficaces y céleres para revertir la decisión de la municipalidad para lograr la independización de los bienes del consumidor en un plazo razonable, «siendo que recién obtuvo la independización en abril de 2016, habiendo transcurrido un (1) año y dos (2) meses después de la entrega de los bienes inmuebles (enero de 2015)» (sic). (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 0981-2018-SPC-Indecopi, 2/05/2018]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos 18 y 121 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad o persona comprometida: Paz Centenario S.A.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 6°.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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