Gastos de nuevos planes inmobiliarios, en la misma ciudad y destinados al mismo segmento de mercado, no califican como preoperativos por expansión de actividades

Sunat | Impuesto a la Renta. En las RTF 05917-3-2019, 04737-9-2021, 05320-9-2021 y 01177-9-2022, el Tribunal Fiscal (TF) establece que la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios por parte de empresas inmobiliarias en funcionamiento no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por estas, por lo que los gastos incurridos en su ejecución no corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades.

Con base en esta jurisprudencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aclara que los gastos preoperativos por expansión de actividades son aquellos en los que incurren las empresas en funcionamiento (empresa en marcha) que se orientan al planeamiento, implementación, desarrollo y/o ejecución de actividades y/o emprendimientos económicos nuevos, diferentes, de distinta naturaleza y características, o incurridos para la explotación de una nueva unidad de producción distinta a las ya existentes, con el objeto de lograr una nueva línea de negocio, producto o servicio. En este sentido, en el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados con la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades. Con este informe, la Sunat deja sin efecto el Informe N.° 173-2016-Sunat-/5D0000. (Encargado (e) Intendencia Nacional Jurídico Tributaria Percy Manuel Diaz Sanchez) [Sunat, Inf. 000110-2023-Sunat-7T0000, 27/10/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

* Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Informe N.° 173-2016-Sunat-5D0000.

* RTF 05917-3-2019, 04737-9-2021, 05320-9-2021 y 01177-9-2022.

Información relacionada:

+ Gastos deducibles del Impuesto a la Renta | No son gastos preoperativos por expansión de actividades los gastos de ventas y administrativos vinculados con proyectos inmobiliarios en proceso. [TF, RTF 03920-4-2021, 7/05/2021]

+ Los nuevos proyectos inmobiliarios no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades. [Sunat, Inf. 000110-2023-Sunat-7T0000, 27/10/2023]

+ Los desembolsos para el desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos. [TF, RTF 05917-3-2019, 27/06/2019]

+ Los nuevos proyectos inmobiliarios no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades. [TF, RTF 04737-9-2021, 3/06/2021]

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