Desarrollo urbano sostenible | Así se realizarán los cambios de zonificación en la provincia de Pisco
Con esta ordenanza se regula el cambio de zonificación en la provincia de Pisco, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Provincial de Pisco (MPP), en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; en el Decreto Supremo N.° 012-2022-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, y demás disposiciones sobre la materia. La ordenanza, de aplicación obligatoria en la provincia de Pisco y sus distritos, refiere, por ejemplo, en su artículo cuarto, que las peticiones de cambio de zonificación deberán contener lo siguiente:
«4.1 Memoria descriptiva, suscrita por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, que incluya la sustentación técnica de la propuesta de cambio de zonificación y refiera: como mínimo, lo siguiente:
4.1.1 Indicación expresa de la actividad a la que se destinaría el predio o inmueble.
4.1.2 Indicación expresa de la existencia de equipamientos urbanos (educación, salud y/o recreación) y de los servicios públicos básicos suficientes para los requerimientos de la nueva actividad.
4.1.3 Solo para los casos de peticiones de cambio de zonificación consideradas relevantes, las cuales se especifican en el Anexo N.° 01 de la presente ordenanza, se deberá adjuntar, además de lo señalado en los literales 4.1.1 y 4.1.2, una evaluación de impacto vial referente al predio o inmueble y su área de influencia, la cual, como mínimo, deberá abarcar los contenidos que se especifican en dicho Anexo N.° 01.
4.1.4 Asimismo y cuando el cambio de zonificación sea para uso industrial, además de la sustentación señalada anteriormente, se deberá presentar una EVAP – Evaluación preliminar de la proyección y acciones de mitigación ambiental, que contenga la caracterización ambiental (medios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) e infraestructura de servicio del entorno al predio, que prevea y proyecte las medidas de disminución de impacto contaminante propio de la actividad a desarrollar, u otro aspecto complementario que permita viabilizar y sustentar el posible funcionamiento de lo pretendido, firmado y sellado por consultor registrado en índice nacional de consultores del ministerio correspondiente a la actividad.
4.1.5 En el caso de predios que se localizan en áreas de pendientes pronunciadas, se deberá presentar además de lo mencionado anteriormente, una EVAR – Evaluación de estimación de riesgo y vulnerabilidad, que prevea y proyecte la caracterización en materia de riesgo de desastre que podría afectar al predio, así como, las acciones que permitan su reducción y ocupación, firmado y sellado por especialista registrado en índice de consultores del Ministerio de Vivienda.
4.1.6 La memoria descriptiva, se sustentará con los siguientes anexos:
- Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios. En caso de persona jurídica se acompañará con vigencia de poder, ambos requisitos expedidos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales.
- Fotografías recientes identificando el predio o inmueble del titular, y los predios o inmuebles colindantes del entorno inmediato.
- Plano de ubicación en escala 1:1000, debidamente georreferenciado en el Sistema PSAD 56 y WGS 84, indicando las dimensiones del terreno y ancho de vías, y Plano de Localización a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará.
- Plano perimétrico georreferenciado en el Sistema PSAD 56 y WGS 84
- Plano de ubicación del predio graficado sobre el plano de zonificación vigente, en el Sistema PSAD 56 y WGS 84
- Plano de propuesta de zonificación, con indicación del predio o inmueble materia de la solicitud, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará, en el Sistema PSAD 56 y WGS 84
- Plano de levantamiento de usos actuales del suelo y de alturas de edificación en el área donde se ubica el predio o inmueble, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará.
- Propuesta de reglamento de zonificación, como documento técnico que regula el uso de suelo estableciendo los parámetros urbanísticos y edificatorios en concordancia con la ordenanza provincial y normativa vigente, que incluya como mínimo los parámetros de tamaño de lote normativo, coeficiente edificación, densidad neta máxima, altura máxima de edificación, retiros, porcentaje de área libre, número mínimo de estacionamientos.
- Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, compatibles a la zonificación propuesta, fomentando el uso mixto de la ciudad, con clasificación internacional Industrial Uniforme CIIIJ.
- Plan de trabajo que asegure la participación ciudadana efectiva según art 80 DS 012-2022-Vivienda» (sic).
La norma precisa que no procederá el cambio de zonificación sobre predios ubicados en zonas arqueológicas, zonas monumentales, cauce de ríos y quebradas, riberas o playas. [MPP, Ord. 011-2025-MPP (Anexo), 8/07/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula el cambio de zonificación en la provincia de Pisco y anexos
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18692.
Entidad: Municipalidad Provincial de Pisco (MPP).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 9 de julio del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
* Decreto Supremo N.° 012-2022-Vivienda, que aprueba el Reglamento de acondicionamiento territorial y planificación urbana del desarrollo urbano sostenible.
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