Cálculos correctos | Espacio libre hacia la vía pública como parte de la fachada no es pozo de luz
Vivienda | Opinión Vinculante. La definición y cálculo del pozo de luz en edificaciones que establecen la normas técnicas G.040 y en el artículo 19 de la A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) pueden vincularse con lo desarrollado el Informe Técnico Legal N.° 011-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR (Ver información relacionada). Un pozo de luz en una edificación tiene como función dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación natural y su cálculo se realiza en función de la altura del paramento más bajo que lo conforma. Asimismo, la Norma Técnica G.040 «Definiciones» del RNE define el paramento exterior como un elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado. De esta manera, para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), «cuando se proyecte en una edificación, un espacio o área libre que da hacia la vía pública y forman parte de la fachada hacia la vía pública, no es de aplicación el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE, al presentar un lado libre que cumple con la finalidad dotar iluminación y ventilación natural a los ambientes circundantes, cuyas dimensiones serán sustentadas por el proyectista» (sic). En palabras cortas, la autoridad de vivienda concluyó que, en caso una edificación presente espacio(s) o área(s) libre(s) hacia la vía pública como parte de su fachada, entonces, tal(es) área(s) no se considera(n) como pozo de luz; por ello, no resultan aplicables las dimensiones indicadas en el artículo 19 de la Norma Técnica A.010 del RNE. (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 120-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 24/09/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 19 de la Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Entidades o personas comprometidas: Natalí Santivañez Diaz.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el TUO de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
* Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
* Norma técnica G.040 «Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones», aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda.
* Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones», aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda.
Información relacionada:
+ Cómo se calculan las dimensiones del pozo de luz en una edificación multifamiliar) [MVS, Inf. Téc. Legal 011-2019-Vivienda-NMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 4/04/2019]
+ Cascadas de luz y ventilación | Vivienda explica la ubicación del paramento más bajo para determinar el cálculo del pozo de luz. [MVCS, Inf. Téc. Legal N.° 109-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 6/08/2019]
+ Quince días | Vivienda saca a consulta pública su propuesta para modificar las normas técnicas G.040 y A.020. [MVCS, R. M. 214-2025-Vivienda, 27/08/2025]
+ El retiro frontal, lateral y posterior | Son las municipalidades las que determinan las distancias mínimas entre el límite de propiedad y el límite de la edificación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 035-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 8/04/2019]
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