Solo para el Cercado | El Callao simplifica su régimen especial de regularización de licencias de edificaciones

Con esta ordenanza, la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) establece un procedimiento, dentro de un periodo excepcional, para la formalización de las edificaciones existentes de uso residencial, uso mixto (vivienda-comercio hasta 50.00 m2 de área comercial), uso comercial y uso industrial, que hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2024, sin licencia de edificación y para aquellas que, contando con licencia de edificación, quieran regularizar las modificaciones que hayan ejecutado, siempre y cuando cumplan con los requisitos y la normativa que se menciona en este mismo dispositivo. La municipalidad provincial otorga esta facilidad excepcional para regularizar las edificaciones de uso residencial, comercial e industrial existentes, impulsando el saneamiento físico de las propiedades, lo que conllevará al desarrollo urbano de la provincia y a la mejora de la calidad de vida de los vecinos que construyeron sin licencia o que adquirieron predios que están en proceso de regularización, salvaguardando su seguridad jurídica y de la propiedad bajo los alcances de los Parámetros Urbanísticos Edificatorios, según el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 000018-1995, vigente a la fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 023-2019; así como, los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 013-2003, que modifica el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de la Provincia Constitucional del Callao, que aprueba el reajuste integral del proceso. El artículo 13 de la ordenanza, que regirá durante un año, señala que no podrán acogerse a esta ordenanza las edificaciones que tengan las características siguientes:

«a) Aquellas edificaciones que no cuenten con el proyecto de habilitación urbana, de conformidad con el artículo 3°, numeral 3.2 inciso c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda.
b) Aquellas edificaciones que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, con medida cautelar firme en ejecución (mandato de demolición).
c) Aquellas edificaciones que se encuentren con cargas inscritas relativas al incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edificaciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas.
d) Aquellas edificaciones que cuenten con gravámenes, requieran autorización de la entidad financiera y no cuenten con ella.
e) Las edificaciones que se encuentren en procesos judiciales sobre la propiedad o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos.
f) Aquellas personas que no se encuentren al día en sus pagos de tributos municipales.
g) Viviendas edificadas en zonas de riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva natural, recreación pública, equipamiento urbano para la red vial, redes de instalación de servicios públicos o bajo líneas de alta o media tensión.
h) No se podrá realizar proyectos edificatorios en las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable que pierden su condición de suelo urbano, prohibiéndose su ocupación para fines de viviendas o cualquier otro uso urbano que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, ni la instalación de servicios públicos esenciales, ni procesos de formalización de ocupaciones informales.
i) Los proyectos edificatorios que se encuentren dentro de lo establecido en la Ley General del Ambiente Ley N.° 28611, que establece que ‘…los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones…’ (artículo 23, numeral 23.2), ‘…los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación…’ (artículo 5°), ‘…el ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente’ (artículo 6°)» (sic). [MPC, Ord. 025-2025-MPC, 1/10/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que simplifica, regula y complementa el régimen especial de regularización de licencias de edificaciones en el Cercado del Callao

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18851.

Entidad: Municipalidad Provincial del Callao (MPC).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia a partir del 2 de octubre del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

* Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

* Ordenanza Municipal N.° 023-2019, que restituye la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010.

* Ordenanza Municipal N.° 033-2023/MPC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao.

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