Las comisiones pagadas a los vendedores se devengan cuando se entregan los departamentos

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el presente caso, no resulta acertado afirmar que los desembolsos pagados como comisiones, tal como ha señalado la recurrente, corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades, puesto que los proyectos no comprenden el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente. En este sentido, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que los gastos por comisiones de ventas no tienen la naturaleza de gastos preoperativos, como lo ha calificado la recurrente, por lo que no correspondía efectuar la deducción del íntegro en el 2013.

Por el contrario, el procedimiento seguido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para asignar como comisión en el ejercicio 2013 solo la parte proporcional de los gastos por comisiones asociadas con los departamentos entregados, vincula razonable y directamente los gastos en los que incurre la inmobiliaria para generar los ingresos relacionados con los departamentos entregados en función al criterio de correlación y asociación para el reconocimiento de gastos. En este sentido, al considerar que los ingresos por la venta de los departamentos se reconocen recién cuando se transfieren los riesgos y ventajas de los bienes a los compradores, corresponde que los gastos asociados a dichos ingresos, como las comisiones de venta que la recurrente paga a sus vendedores por la venta de los departamentos, sean también reconocidos en dicho momento, por lo que resulta razonable que en el 2013 se reconozcan como gastos las comisiones de venta en función a los departamentos entregados. (V. P. Flores Talavera) [TF, RTF 08010-4-2023, 22/09/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

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