Alcance del término «otros» para la emisión de notas de crédito
Sunat | Reglamento de Comprobantes de Pago. De acuerdo con el Reglamento de Comprobante de Pago, las notas de crédito son documentos que se emiten en relación con comprobantes de pago otorgados con anterioridad, con el propósito de modificar la información contenida en estos, debido a que después de su emisión se han producido anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones u otros.
Respecto al término «otros», la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa que debe entenderse que se está refiriendo a situaciones distintas a anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones, en las que la normativa tributaria dispone que corresponde emitir dicho documento. Por ejemplo, para corregir el monto del impuesto consignado en un comprobante de pago (inciso c) y en el último párrafo del artículo 26 de la Ley del IGV), anular el comprobante de pago emitido a un sujeto distinto (Inciso a) del numeral 1.7 del artículo 13 de la Resolución N.° 188-2010-Sunat), corregir la descripción del bien o tipo de servicio prestado (párrafo 26.4.1 del numeral 26.4 del inciso del artículo 26 de la Resolución 117-2017-Sunat), indicar la atención de un reclamo sobre bienes adquiridos o servicios prestados (Inciso d) del numeral 1.7 del artículo 13 de la Resolución N.° 188-2010-Sunat) (Intendente Nacional de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria Johanna Karelle Rondón Málaga) [Sunat, Inf. 000057-2025-Sunat/7T0000, 21/05/2025]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99-Sunat.
Entidad o persona comprometida: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza.
* Resolución de Superintendencia N.° 007-99-Sunat, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago.
* Resolución de Superintendencia N.° 097-2012-Sunat, que crea el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
Información relacionada:
+ No necesariamente se pierde el crédito fiscal si se anota el comprobante de pago en el registro de compras luego de los 12 meses de su emisión. [CS, Cas. 18629-2023-Lima, 10/30/2023]




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