Las salsas de soya y las mostazas tendrán nuevas metas de reducción de sodio y no necesitarán certificado de conformidad

Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) de Colombia modificó los artículos 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, sustituyó los anexos técnicos 1 y 2, y derogó el artículo 7° de la Resolución 2013 del 2020, mediante la cual estableció el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados, en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio, y definió 2 metas de reducción para 59 alimentos. El MinSalud revisó los aspectos tecnológicos para el cumplimiento de las metas de las categorías «salsas de soya» y «mostazas» evidenciando que hay procesos tecnológicos diferentes para subcategorías de estos dos grupos, por lo que se modificó el artículo 3° y los anexos técnicos 1 y 2, con el objeto de establecer las definiciones de cada subcategorías, subpartidas arancelarias y metas de reducción. De otra parte, Estados Unidos, Costa Rica, Paraguay y Guatemala y empresas nacionales, solicitaron revisar y modificar los parámetros de evaluación de la conformidad, ya que el número de organismos de certificación no es suficiente para evaluar los contenidos de sodio y los costos asociados a esta evaluación son altos especialmente para micro y pequeñas empresas, lo cual dificulta el cumplimiento de la Resolución 2013 del 2020; en ese sentido, y atendiendo a las directrices de las buenas prácticas regulatorias, se modificaron los artículos 6° y 8°, para eliminar el requisito de certificado de conformidad de tercera parte, y modificarlo al requisito de conformidad de primera parte, con el fin de mejorar el cumplimiento de la norma y derogar el articulo 7°, toda vez que no será necesaria la emisión del certificado de conformidad.

Por último, como resultado del Análisis de Impacto Normativo (AIN) de la Resolución 2013 del 2020, una de las problemáticas encontradas en el cumplimiento de la meta, es la escasez de salsas para el sector gastronómico, lo cual afecta la oferta de recetas y disminución en las ventas del sector, razón por la cual se exceptuaron dichos productos para el uso en el sector gastronómico y por lo tanto, se modificó el artículo 2° de la Resolución 2013 del 2020. [Minsalud y Protección Social de Colombia, R. 2056-23, 06/12/2023]

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