El Congreso modifica el Código Procesal Civil para optimizar el trámite de la sucesión intestada

Se publicó la Ley N.° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada. Según la norma, en los procesos de sucesión intestada, no será necesaria la notificación al Ministerio Público (MP), salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad. En otro extremo, se establece que, dentro de los 15 días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero podrá apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente, indica. La norma precisa que, si transcurridos 15 días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá en atención a la solicitud del que se considere heredero. La ley modifica el artículo 6° de la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, vinculado con el consentimiento unánime. Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad, detalla. [PL, Ley 32377, 7/06/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que modifica el Código Procesal Civil Decreto Legislativo 768 y la Ley 26662 Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18635.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 759 (Intervención del Ministerio Público) y 834 (Inclusión de otro heredero y audiencia) del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N.° 768 y el artículo 6° (Consentimiento Unánime) de la Ley N.° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contencioso.

Derogaciones: deroga el artículo 835 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N.° 768.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 8 de junio del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 768, que aprueba el Código Procesal Civil.

* Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contencioso.

Información relacionada:

+ Solo para fines sucesorios | Los notarios podrán rectificar los errores materiales de las partidas de nacimiento. [PL, Ley 31721, 4/04/2023]

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